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Política Carlos Negro | allanamientos nocturnos |

Bienvenido el debate

Carlos Negro sobre allanamientos nocturnos: "Muy debatible"

Negro dijo que es necesario discutir la "pertinencia" de una medida de este tipo, que "ya se ha plebiscitado tres veces, todas ellas sin éxito".

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La habilitación de los allanamientos nocturnos volvió a estar en agenda luego de que el presidente del Directorio del Partido Nacional, Álvaro Delgado, pidiera al presidente Yamandú Orsi convocar a todos los partidos políticos para evaluar la posibilidad de llegar a un texto de consenso que permita habilitar esta herramienta, que necesitará ser aprobada por una mayoría de dos tercios en el Parlamento y eventualmente plebiscitada, dado que requeriría reformar la Constitución.

"La posición, en un primer momento, es: bienvenidas sean las discusiones, las polémicas, los debates sobre este tipo de cuestiones", dijo el ministro en una rueda de prensa.

Negro dijo que se trata de un debate que "vuelve de un modo recurrente" y que ya se ha plebiscitado tres veces, todas ellas sin éxito.

"No obstante, bienvenido sea un nuevo debate sobre este tema si es de interés público", agregó.

Riesgos y efectividad

"Nosotros dijimos siempre, incluso en mi época de fiscal, que era una cuestión muy debatible, donde asistían las razones de un lado y de otro. Que, en definitiva, lo importante era hacer una correcta evaluación y ponderación de los riesgos y la efectividad que tiene una medida de estas características", argumentó.

Aunque dijo que, por ahora, no hay "evidencia" de que con los allanamientos nocturnos la balanza se incline "hacia una posición o hacia la otra".

Como ejemplo de una medida que sí tiene frutos y una eficacia "más evidente", el ministro se refirió a la intención del gobierno de ampliar el plazo mediante el cual se considera que un delito está siendo cometido en flagrancia.

Para esto, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley que busca modificar el Código del Proceso Penal para ampliar el plazo mediante el cual se considera la flagrancia.

Hoy, el artículo 219 establece que la "flagrancia delictual" se configura cuando una persona es sorprendida "en el acto de cometer un delito", cuando está en pleno "acto de huir o de ocultarse" tras la comisión de un delito y los testigos la identifican o cuando "fuere hallada con efectos y objetos procedentes" del acto delictivo o con los objetos adecuados para cometerlo sin poder brindar explicaciones al respecto.

El gobierno busca que el plazo mediante el cual se considera flagrante un delito se amplíe "más allá de lo inmediato" y abarque un plazo de 12 horas, indicó Negro.

"¿Por qué 12 horas? Bueno, pudieron haber sido 24 o haber sido 6. Son plazos que lógicamente son arbitrarios como todos los plazos judiciales y procesales, pero entendemos que es un plazo ponderado. En Perú son 24, en Chile ayer lo subieron de 12 a 24, hay diferentes soluciones, nosotros nos inclinamos por esto, pero me parece que va a ser una medida que va a posibilitar una mayor persecución penal de los delincuentes", consideró el ministro del Interior.