Fagúndez fue consultado qué ocurría en el caso eventual que Besozzi sea condenado. El 13 de marzo fue imputado por peculado, tráfico de influencias, concusión, omisión de denunciar delitos, cohecho simple, abuso de funciones y cohecho calificado. "En virtud de la naturaleza del delito que se le impute y de la pena que quede firme, se le puede exigir el cese de su función o no", explicó. Una vez que la condena quede firme, se notificará a la Corte Electoral y esta resolverá si continúa o cesa en el cargo.
El defensor de Besozzi estimó en dos o tres años la duración del juicio.
Artículo 80 le puede impedir asumir
Si bien la confirmación de las imputaciones para la defensa de Besozzi no cambia nada, en el Frente Amplio hay quienes opinan que se puede interpretar que el artículo 80 de la Constitución le puede impedir asumir, siempre y cuando así lo interpretara la Corte Electoral ante un planteo.
El artículo 80 de la Constitución establece que la ciudadanía se suspende, entre otras causas, “por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría”.
Fagúndez, defensor del intendente, dijo que la Constitución habla de procesamiento y en el proceso penal actual no hay más procesamiento por lo que la persona imputada “goza del estado de inocencia hasta que es condenada y la condena queda firme”. Eso ocurrirá cuando termine el proceso, finalizado el juicio, en caso de que recaiga condena, la que a su vez puede ser apelada y casada ante la Suprema Corte de Justicia, por lo cual puede llevar tranquilamente todo el período de gestión, explicó.
Sin embargo, algunos entienden que por los delitos que se le imputaron podría recaerle pena de penitenciaría y esa situación podría haberlo inhabilitado incluso para ser candidato.
De todos modos, para que la Corte Electoral se expidiera sobre el tema debería ser notificada por la jueza del caso, ahora que la imputación fue ratificada por la Justicia en segunda instancia.