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Un informe jurídico solicitado por Frente Amplio (FA) afirma que Alfonso Lereté violó la Constitución de la República en su artículo 77 debido a que expresó "valoraciones de carácter político partidaria" cuando ya había sido designado como director por la oposición de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV).


El dirigente del Partido Nacional (PN) dio una entrevista en el programa de Desayunos Informales de Canal 12 y desde la coalición de izquierda dijeron que realizó “valoraciones políticas partidarias que no corresponden con su investidura”, debido a que ya había sido designado en la ANV.
El senador del FA Daniel Caggiani consideró que el PN debería solicitar la renuncia de Lereté y que en caso contrario, su bancada le iba a pedir la "destitución inmediata" al Poder Ejecutivo.
El presidente del directorio blanco, Álvaro Delgado, le respondió a Caggiani que “Alfonso Lereté aún no tomó posesión del cargo" y que "recién a partir de ese momento comienzan las incompatibilidades", según el nacionalista.
El informe del FA
Sin embargo, el informe solicitado por el FA explica que Lereté ya había sido designado y que por esto "le comienza a regir (...) el estatuto correspondiente".
El informe cita al profesor en derecho constitucional Horacio Cassinelli Muñoz en que son tres las etapas de la designación, entre ellas "la propuesta, acto del Poder Ejecutivo", "luego la venia de la Cámara de Senadores" y "en tercer término, si esa venia es otorgada, la designación en Consejo de Ministros".
Además cita al profesor Carlos Delpiazzo en que una designación es “un acto administrativo (unilateral) en virtud del cual se inviste a una persona física de la condición de funcionario público, incorporándolo al régimen estatutario correspondiente a la Administración de que se trate”.
"Al haber sido designado el señor Alfonso Lereté por parte del Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, en calidad de director, le comienza a regir en palabras del profesor mencionado, el estatuto correspondiente, el cual se nutre de disposiciones de alcance constitucional, legal y reglamentaria", agrega el informe.
"Entre dichas disposiciones, se encuentra el artículo 77, numeral 4 de la Constitución, el que estipula que los directores de los entes autónomos y de los servicios descentralizados deberán abstenerse , bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y, en general ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político", sentencia el documento.