En tanto, Caras y Caretas pudo conocer que, “para encontrar eventuales responsabilidades, la Fiscalía deberá bajar a tierra los mails que intercambió la empresa Cardama con distintas oficinas del Ministerio de Defensa”, correos electrónicos que fueron incorporados en la denuncia inicial del Gobierno, indicaron fuentes consultadas. Añadieron que “alguien se hizo cargo de aceptar la garantía y siempre hay un jerarca que dice sí o no. Siempre alguien es responsable. Se deberá probar dolo y haber estado en conocimiento de que la garantía del contrato con el astillero, no existía”.
El punto clave de Cardama: interés público
Uno de los informes jurídicos que recibió la Administración de Orsi para denunciar la garantía y rescindir el contrato con la empresa española en caso de que en febrero no se cumpla con la incorporación de los motores en las patrullas oceánicas fue elaborado por la catedrática en Derecho Administrativo Cristina Vázquez.
En cuanto a la posibilidad que tiene la Administración de rescindir el contrato con la empresa española, el artículo 70 del TOCAF establece que “la Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento grave del adjudicatario (…)”. Además, el jurista Enrique Sayagués Laso sostenía que “es posible que la Administración revoque el contrato por razones de legalidad, dictando un acto administrativo unilateral, y ese acto tendrá efecto extintivo aún siendo impugnable ante los órganos jurisdiccionales. También es posible la rescisión fundada en el incumplimiento del contratista, y aunque esto no se hubiese establecido expresamente en el contrato, cuando el particular incurre en incumplimiento de cierta gravedad, procede la rescisión unilateral”. En tanto, la profesora Cristina Vázquez sostiene que “no puede sorprendernos que un sujeto calificable como ‘potentior personae’ (persona más poderosa) y dotado de la ‘potestad de imperio’ como es el Estado pueda ejercer el poder de rescisión unilateral del contrato”.
A todo esto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al tratar la rescisión unilateral del contrato derivado de un proceso licitatorio por parte de un Gobierno departamental, en sentencia N.° 141/2024, subrayó que esa corporación señaló reiteradamente que “la Administración cuenta con facultades para rescindir unilateralmente el vínculo en caso de incumplimiento. Y esta facultad ha sido reconocida por el Tribunal en numerosa jurisprudencia. Así, en Sentencia N.° 201/2001 se sostuvo: “No puede dudarse de que la ‘potestad’ de proceder por ‘voluntad unilateral’ a la rescisión del contrato está ínsita en el propio contrato y forma parte indiscutible de su naturaleza. Así no se duda de que la Administración, como contratante, cuenta con tal privilegio en función de la naturaleza pública de la contratación. La finalidad del contrato administrativo es la satisfacción del interés común. Vale decir entonces que ese ‘fortalecimiento’ de una de las dos voluntades contratantes está sobradamente justificado por los intereses en juego, que en el caso es el interés público”. “Tal supremacía en cuanto a la potestad rescisoria (voluntad unilateral de la Administración) no puede entonces discutirse, menos aún cuando el particular, al suscribir el compromiso vinculante, se sometió por anticipado a ella”.