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Política fiscalía | Cardama | Lacalle Pou

Cardama

Fiscalía apunta alto: "siempre hay un jerarca responsable"

Si no entregan a Javier García, Cardama expondrá más a Lacalle Pou. Fiscalía investiga el contrato con la empresa e indagará las condiciones de la firma.

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La Fiscalía investiga el contrato con la empresa española Cardama e indagará las condiciones en las que se firmó el contrato denunciado por parte de la Administración del presidente de la República, Yamandú Orsi, y la actuación de los funcionarios públicos involucrados en su firma y en la aceptación de la garantía denunciada inexistente. “Siempre hay un jerarca que dice que sí o dice no”, indicaron fuentes de la investigación a Caras y Caretas. En tanto, la rescisión del contrato por parte de la Administración tiene respaldo en la jurisprudencia del TCA.

La denuncia presentada por el Gobierno encabezado por el presidente de la República, Yamandú Orsi, en octubre pasado, vino luego de que la empresa española solicitara un nuevo adelanto millonario sin respaldo técnico, y si bien el Gobierno presentó ante la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos la ampliación de la denuncia, se espera se incorporen más elementos por parte de los denunciantes, tal como anunció públicamente en las últimas horas el prosecretario de la Presidencia, Jorge Díaz. Sin embargo, según conoció Caras y Caretas, en la denuncia no se incluyeron nombres de personas que, eventualmente, puedan estar involucradas en la firma del contrato con el astillero. También conoció este medio que el titular de la Fiscalía, Alejandro Machado, se dispone a librar exhortos a Inglaterra y a España con el fin de profundizar acerca de la garantía emitida por EuroCommerce Bank en Inglaterra.

“Lo que se denuncia es una garantía que resultó inexistente y que fue aceptada para la firma del contrato con la empresa Cardama para la construcción de patrullas oceánicas y, por tanto, se investigará la actuación de los funcionarios públicos que aceptaron ese aval. No es parte de la investigación cómo se hizo el contrato y por qué se eligió esta empresa en lugar de otras, estos dos últimos puntos no están en la denuncia”, dijeron fuentes de la investigación a Caras y Caretas. Agregaron que los dos temas identificados son: “si la garantía existe o no, y en caso de que se pruebe que no existe, deberá conocerse quién, a sabiendas de que no existía, de igual manera aceptó se incluyera para cerrar el contrato”. En la edición de Caras y Caretas del 19 de diciembre pasado se publicó una cronología sobre la operación que llevó a la firma del contrato con el astillero y se profundizó en el rol de cinco personas vinculadas directamente al proceso que terminó en la adjudicación para la construcción de las patrullas oceánicas por 80 millones de euros: el expresidente Luis Lacalle Pou; el exministro de Defensa, Javier García; el exdirector general de Secretaría del Ministerio de Defensa, Fabián Martínez; el comandante de la Armada, Jorge Wilson, y el exsubsecretario del Ministerio de Defensa, Rivera Elgue. En tanto, fuentes de la investigación también indican que el exministro de Defensa, Armando Castaingdebat, quien en diciembre de 2023 asumió la cartera para sustituir a Javier García, también podría eventualmente tener que dar explicaciones ante el fiscal Alejandro Machado sobre la aceptación de la garantía denunciada como inexistente.

En tanto, Caras y Caretas pudo conocer que, “para encontrar eventuales responsabilidades, la Fiscalía deberá bajar a tierra los mails que intercambió la empresa Cardama con distintas oficinas del Ministerio de Defensa”, correos electrónicos que fueron incorporados en la denuncia inicial del Gobierno, indicaron fuentes consultadas. Añadieron que “alguien se hizo cargo de aceptar la garantía y siempre hay un jerarca que dice sí o no. Siempre alguien es responsable. Se deberá probar dolo y haber estado en conocimiento de que la garantía del contrato con el astillero, no existía”.

El punto clave de Cardama: interés público

Uno de los informes jurídicos que recibió la Administración de Orsi para denunciar la garantía y rescindir el contrato con la empresa española en caso de que en febrero no se cumpla con la incorporación de los motores en las patrullas oceánicas fue elaborado por la catedrática en Derecho Administrativo Cristina Vázquez.

En cuanto a la posibilidad que tiene la Administración de rescindir el contrato con la empresa española, el artículo 70 del TOCAF establece que “la Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento grave del adjudicatario (…)”. Además, el jurista Enrique Sayagués Laso sostenía que “es posible que la Administración revoque el contrato por razones de legalidad, dictando un acto administrativo unilateral, y ese acto tendrá efecto extintivo aún siendo impugnable ante los órganos jurisdiccionales. También es posible la rescisión fundada en el incumplimiento del contratista, y aunque esto no se hubiese establecido expresamente en el contrato, cuando el particular incurre en incumplimiento de cierta gravedad, procede la rescisión unilateral”. En tanto, la profesora Cristina Vázquez sostiene que “no puede sorprendernos que un sujeto calificable como ‘potentior personae’ (persona más poderosa) y dotado de la ‘potestad de imperio’ como es el Estado pueda ejercer el poder de rescisión unilateral del contrato”.

A todo esto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al tratar la rescisión unilateral del contrato derivado de un proceso licitatorio por parte de un Gobierno departamental, en sentencia N.° 141/2024, subrayó que esa corporación señaló reiteradamente que “la Administración cuenta con facultades para rescindir unilateralmente el vínculo en caso de incumplimiento. Y esta facultad ha sido reconocida por el Tribunal en numerosa jurisprudencia. Así, en Sentencia N.° 201/2001 se sostuvo: “No puede dudarse de que la ‘potestad’ de proceder por ‘voluntad unilateral’ a la rescisión del contrato está ínsita en el propio contrato y forma parte indiscutible de su naturaleza. Así no se duda de que la Administración, como contratante, cuenta con tal privilegio en función de la naturaleza pública de la contratación. La finalidad del contrato administrativo es la satisfacción del interés común. Vale decir entonces que ese ‘fortalecimiento’ de una de las dos voluntades contratantes está sobradamente justificado por los intereses en juego, que en el caso es el interés público”. “Tal supremacía en cuanto a la potestad rescisoria (voluntad unilateral de la Administración) no puede entonces discutirse, menos aún cuando el particular, al suscribir el compromiso vinculante, se sometió por anticipado a ella”.

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