No logrando acuerdos en su primer borrador de modificaciones en la Ley de Medios, Cabildo Abierto vuelve a la carga con un segundo borrador que parece recoger algunas de las aspiraciones de los socios multicolores pero sigue generando preocupación por sus alcances en filas de la oposición política y entre los trabajadores de la prensa.
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El borrador que ha estado circulando entre los miembros de la Comisión de Industrias de la Cámara de diputados, prensa y algunos dirigentes políticos esta dando sus primeros pasos, pero por su condición de borrador , el diputado cabildante Álvaro Perrone que oficia de vocero de la nueva propuesta, no se expresa hasta que el mismo entre como proyecto en la Comisión de Industrias, buscando por lo bajo los acuerdos necesarios.
Caras y Caretas accedió al mismo y estuvo recogiendo algunas opiniones tratando de que se ajustarán a su redacción y no tanto a lo que puede llegar a interpretarse, aunque algunos párrafos del texto lo permite.
El Borrador
Lo primero que se plantea es la creación del Directorio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SIPRATEN) designado por el Poder Ejecutivo y una Junta de Garantías en la comunicación política, integrada por nueve miembros designada por la Cámara de diputados.
Solo en la definición de éstos dos ámbitos, impone poder llegar a varios acuerdos políticos que hoy no se deslumbran.
Pero vayamos al análisis de los contenidos antes del organigrama, que son los que están generando resistencias en un abanico mas amplio que el de la oposición política en el parlamento.
(Del acceso gratuito a la publicidad electoral).- “Declárase de interés nacional para el fortalecimiento del sistema democrático republicano el otorgamiento de publicidad gratuita en los servicios de difusión regulados por la presente ley. Los servicios referidos, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nº 17.045, de 14 de diciembre de 1998, otorgarán espacios gratuitos en las campañas electorales”.
Así define en el Articulo 91 el acceso de los actores políticos y sociales el texto del borrador.
Los servicios que figuran en la ley refieren a los medios de radiodifusión, televisión abierta, televisión para abonados y prensa escrita, y en éste caso impone acceder gratuitamente, por lo que falta conocer la opinión de las Cámaras empresariales vinculadas a los medios de comunicación, como ANDEBU entre otras.
Tiempo en pantalla
El borrador expresa que dicha publicidad que se realiza en todas las campañas electorales (Presidenciales primera y segunda vuelta, legislativas, departamentales, referendos) se inicien con el lanzamiento de la campaña hasta 48 horas antes del acto eleccionario.
“Los espacios gratuitos tendrán una duración igual al 60% (sesenta por ciento) del tiempo destinado por los servicios de difusión a mensajes publicitarios, en cada hora de transmisión”, lo que asegura una justa y tediosa presencia de todos los actores políticos.
Candidatos presidenciales
“Todos los candidatos presidenciales de los partidos políticos con representación parlamentaria, así como aquellos partidos que en las elecciones internas hayan alcanzado un porcentaje igual al 3 % (tres por ciento) del total de votantes, dispondrán para la elección nacional de octubre de dos minutos diarios de publicidad en horario central, en los medios indicados en el artículo anterior, durante el tiempo habilitado para la publicidad política establecido en el artículo 1º de la presente ley”.
Hasta allí no hemos recibido por parte de los consultados mayores objeciones, pero ingresando en el capitulo II sobre la imparcialidad y el equilibrio en la comunicación política es que aparecen los primeros ruidos.
“ Los ciudadanos tienen el derecho a recibir una comunicación política de manera imparcial, seria, rigurosa, plural y equilibrada. La Ley garantiza a los actores políticos el derecho a acceder a los servicios de difusión regulados por la presente ley en forma proporcional a su representación parlamentaria, con la finalidad de emitir sus mensajes y difundir sus opiniones, valoraciones e informaciones. La Ley garantiza a los actores sociales el derecho a acceder a los servicios de difusión regulados por la presente ley, con la finalidad de emitir sus mensajes y difundir sus opiniones, valoraciones e informaciones, lo que será reglamentado por la Junta de Garantías en la Comunicación Política, por mayoría especial”.
Según lo expresado en el borrador el quid de la cuestión, resuelto el tema del acceso en forma equilibrada a los medios, que históricamente nunca ha sido así y a dependido de la capacidad financiera de los grupos políticos y sus vínculos con los dueños de los grandes medios de comunicación, las dudas están en que elementos contendrá la reglamentación, sin dejar de pasar por alto la integración de la Junta de Garantías.
Para Fabián Cardozo, Presidente de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) consultado por Caras y Caretas, “es un proyecto peligroso en la medida que se plantea controlar los contenidos bajo una supuesta lectura de objetividad e imparcialidad, y de reparto de la torta informativa, partiendo de la base de la creación de un organismo pensado su funcionamiento en términos pocos democráticos, donde no se sabe el nivel de experticia de los electos; la propuesta define el perfil informativo de los medios de comunicación, esta descontextualizada y por ahora responde a los intereses de uno de los sectores de la coalición”.
Participación y controles
El Director del Observatorio de Comunicaciones Gustavo Gómez, se plantea ante el borrador desde su twitter : “GRAVE | ¿La coalición gobernante quiere derogar la ley de medios porque era una ley "mordaza" para crear una "Junta de Garantías en la Comunicación Política" que controle y sancione medios si los partidos no hablan de manera proporcional a su representación parlamentaria?”.
Las dudas de Gómez tienen que ver con algunos elementos del borrador en cuanto a la forma de definición del acceso y las sanciones previstas.
“Artículo 94. (De los actores políticos y la proporcionalidad).- A los efectos de la presente ley, se entiende por actores políticos a los partidos políticos (lemas) y a las fracciones partidarias. Por lema se entiende la definición dada por el artículo 9° de la Ley N° 7.812, de 16 de enero de 1925.
La proporcionalidad en la representación parlamentaria entre los partidos políticos se calculará en base a las bancas elegidas por el respectivo lema en la Cámara de Representantes. (resalte de redacción). En el caso de los partidos políticos sin representación parlamentaria habilitados para participar en las elecciones nacionales, elecciones departamentales, elecciones legislativas complementarias y elecciones internas, durante los periodos indicados en los literales A), B), C) y E) del artículo 92, se les computará el equivalente a una banca de representante”.
La redacción trae un complejo diseño de formas de participación y definición de los actores políticos pero en esa ingeniería no se incluye a pesar de haber sido mencionados, de que forma participarían los actores sociales ni cuales serían las características que les exigiría el reglamento de la Junta de Garantías.
“Créase la Junta de Garantías en la Comunicación Política como una institución del Poder Legislativo, con el cometido de asegurar el cumplimiento de los derechos reconocidos por el artículo 93 de la presente ley. La Junta de Garantías en la Comunicación Política no se hallará sujeta a jerarquía, tendrá un funcionamiento autónomo y no podrá recibir instrucciones ni órdenes de ninguna autoridad.(…) La Junta de Garantías en la Comunicación Política se reunirá en forma ordinaria en los días y horas que estipule en su reglamentación, no menos de dos veces al mes durante once meses al año, y en forma extraordinaria toda vez que lo soliciten el presidente o dos vocales. Sesionará con la presencia de cinco de sus miembros, uno de los cuales deberá ser necesariamente el presidente, o en ausencia del presidente, con la presencia de seis de sus miembros. Las resoluciones ordinarias se adoptarán por mayoría absoluta de presentes. En caso de empate la resolución se reputará negativa”.
En el capitulo de violaciones a la imparcialidad, es sugestivo que si figuran las organizaciones sociales: “Lo podrá hacer de oficio -a iniciativa de cualquiera de sus miembros- o mediante denuncia realizada por:
A) Las autoridades nacionales de los partidos
B) Cualquier senador, representante nacional o intendente departamental
C) Las organizaciones sociales reconocidas según la reglamentación prevista en el inciso tercero del artículo 93.
Ante cualquier procedimiento o denuncia, la Junta deberá dar parte al servicio de difusión o a la persona o personas denunciadas.
Se expedirá en todos los casos por mayoría especial.
Artículo 108. (De las sanciones) Las violaciones comprobadas serán sancionadas con:
A) Formulación de observaciones
B) Amonestación pública
C) Multa de un valor de 10.000 (diez mi) a 10.000.000 (diez millones) de unidades indexadas, según la entidad de la violación; en caso de reincidencia se duplicarán los montos
Cuando la Junta considere que un servicio de difusión persiste en una conducta violatoria de la imparcialidad y del equilibrio político, podrá por mayoría especial solicitar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación la suspensión de la respectiva frecuencia por un término de 30 hasta 180 días. Y para el caso de reincidencia, el retiro de la respectiva adjudicación de frecuencia”.
Características de la Junta.
“La Junta de Garantías en la Comunicación Política se compondrá de nueve titulares, un Presidente y ocho Vocales, que tendrán doble número de suplentes respectivos. Los suplentes solo podrán actuar en caso de cese, renuncia aceptada o muerte del respectivo titular.
Para ser para ser miembro de la Junta, tanto en calidad de Presidente como de Vocal, se requiere las mismas calidades que para ser Representante.
Artículo 99. (Del Presidente). El Presidente será designado por la Cámara de Representantes, en sesión convocada al efecto, por el voto de dos tercios del total de sus componentes. La Cámara deberá reunirse dentro de los ocho días anteriores a la finalización del mandato del Presidente. Si no se hubiese procedido a la designación en el momento de finalización del mandato del Presidente, la designación será realizada por la Suprema Corte de Justicia por el voto conforme de cuatro de sus miembros.
El Presidente de la Junta durará diez años en sus funciones y podrá ser nuevamente designado por una sola vez para otro periodo adicional. Designará libremente a sus suplentes.(…) La Junta de Garantías en la Comunicación Política se reunirá en forma ordinaria en los días y horas que estipule en su reglamentación, no menos de dos veces al mes durante once meses al año, y en forma extraordinaria toda vez que lo soliciten el presidente o dos vocales”.