Las modificaciones y limitaciones que se vienen dando a la defensa de la competencia no son nuevas para el actual gobierno, siguen en el actual proyecto de Rendición de Cuentas, y vienen desde la propia pérdida de fuerza de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (CPDC), organismo de suma relevancia para el contralor y previsión de los monopolios.
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La Defensa de la Competencia es un mecanismo necesario y deseado que tiene que ver con salvaguardar fallas o prácticas que la realidad de los propios mercados permiten y terminan afectando a parte de los agentes, ya sea en su calidad de oferentes o demandantes. Muchas veces cuando se dan comportamientos que afectan a la competencia buscando ganancias extranormales se debe actuar, y de esta forma se hace necesaria la intervención del Estado para levantar estos problemas. En este sentido es que el Estado debe garantizar y facilitar el funcionamiento competitivo de los mercados y que sus beneficios alcancen al conjunto de la sociedad, salvando asimetrías de poder, asimetrías de información, barreras a la entrada, prácticas no deseables entre otros. Para ello es que se creó la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18159-2007), siendo un órgano estatal encargado de controlar y sancionar las prácticas anticompetitivas en el país.


Para su funcionamiento existe un conjunto de criterios, conformación y mecanismos muy claramente definidos que permiten atender planteos, detectar situaciones, procesar denuncias generando todas las garantías para las diversas partes involucradas. Si bien no ha sido demasiada la actuación, desde su creación en el año 2007 ha sido una institucionalidad que tomó relevancia y que tuvo actuaciones destacables en su quehacer.
Los cambios del 162
La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (CPDC) es un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que se encarga de autorizar ciertas compraventas y de vigilar el cumplimiento de la normativa anticoncentración.
Pero ha llamado la atención recientemente las modificaciones que se introducen en el artículo 162 del Proyecto de Rendición de Cuentas a través del cual se establece que la autorización previa de la Comisión de Defensa de la Competencia no exista cuando una de las partes de la compra-venta haya facturado menos de 30 millones de Unidades Indexadas anuales en alguno de los tres últimos ejercicios, lo que ascendería hoy a unos 4,5 millones de dólares. De esta forma se va directamente a las disposiciones incorporadas en la ley 19833 del año 2019, que define un conjunto de prácticas prohibidas.
El economista Martín Valcorba, quien fue coordinador de Inclusión Financiera en el gobierno del Frente Amplio e integró el equipo económico, se manifestó en redes sociales sobre este tema, destacando que si se aprueba este artículo, se favorecen las estrategias Pac-man, permitiendo que “grandes jugadores puedan comprar comercios relativamente pequeños” y atentar contra en funcionamiento de los mercados, lo que sería un signo de retroceso y para lo cual no se encuentra justificación.
En primer lugar, cabe alertar sobre este artículo en la Rendición de Cuentas que, dado lo extenso de la misma y la cantidad y relevancia de los temas, puede generar que pase desapercibido y que por la relevancia de muchas otras reglamentaciones que se introducen y temas de presupuesto pase sin modificaciones muy importantes y de peso, como lo es esta.
En segundo lugar, alertar sobre las consecuencias de que sea aprobada esta modificación que implica atentar contra la defensa de la competencia, ya que permite directamente aumentar las prácticas de concentración.
Una vez más se genera una afectación de una institucionalidad que socava los derechos y que promueve los beneficios a los grandes capitales facilitándoles el terreno.
La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia fue sin dudas un logro y su desarrollo y desempeño desde su creación fueron un avance de una institucionalidad de relevancia para la transparencia y adecuado funcionamiento de mercado con herramientas y procesos claramente definidos y que daban todas las garantías para los involucrados con la transparencia necesarias, en plazos y tiempos adecuados. Se lograron importantes resoluciones de estas que permitieron defender no solo el libre funcionamiento de mercado sino bloquear situaciones de prácticas anticompetitivas que afectaban a los más pequeños en los mercados en tanto medianos y pequeños comercios, capitales nacionales y consumidores.
¿Pero qué razones hay detrás? No está aislada de la política económica del gobierno en cuanto a afectar la institucionalidad pública y su contralor y a la vez favorecer a los grandes capitales. Si bien no se espera que estén explícitas, y a primera vista no están tan claras, esta normas van de la mano de tendencias que cada vez son más importantes de favorecer a los grandes capitales y que en estos últimos tres años han quedado bien claras por diversas medidas y definiciones del actual gobierno.