Ese argumento fue desarrollado con mayor detalle en la carta que dirigió al ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Castillo, en la que puso formalmente su cargo a disposición. En el documento, Sanguinetti dejó constancia de que su participación en las instancias cuestionadas se realizó “en cumplimiento de un mandato recibido” y bajo la “sugerencia directa” de representantes del propio ministerio.
La exdelegada sostuvo que, durante su gestión, no expresó opiniones personales en el directorio de la CJPPU, sino que transmitió definiciones previamente acordadas por el grupo de trabajo responsable de esos temas. Según expuso, su proceder tuvo como objetivo contribuir al funcionamiento de la institución desde una lógica de trabajo colectivo y en el marco de las competencias asignadas.
En la carta, Sanguinetti también remarcó que actuó de buena fe y en el ejercicio de las responsabilidades que le fueron conferidas, quedando a disposición para realizar las aclaraciones que se consideren pertinentes.
Resolución
La resolución que desató la controversia fue aprobada el jueves pasado con cuatro votos de un total de seis, pero quedó en suspenso a solicitud del presidente de la CJPPU, Daniel Alza, y la vicepresidenta, Virginia Romero, quienes votaron en contra. Ambos invocaron el artículo 8 de la Ley N.º 17.738, que habilita a elevar la decisión al Poder Ejecutivo cuando existe disenso fundado.
De acuerdo con esa normativa, el Poder Ejecutivo dispone de un plazo de 60 días hábiles para expedirse sobre el fondo del asunto y eventualmente revocar la resolución. Si no lo hace dentro de ese período, la decisión del directorio quedará firme y deberá aplicarse de forma inmediata, sin perjuicio de los recursos administrativos o judiciales que puedan promoverse.