Esta es la segunda entrega de la serie Maternidad y trabajo, que analiza los proyectos de ley presentados por el Partido Colorado y Cabildo Abierto en la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes. El primer artículo se puede leer aquí.
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La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados tiene a estudio dos proyectos de ley sobre maternidad y trabajo. Uno lo presentó el Partido Colorado, y está enfocado en el derecho de las mujeres embarazadas a ausentarse del trabajo para realizarse controles médicos sin que se le descuenten las horas; también plantea que la persona cónyuge, concubina o pareja tiene el mismo derecho para acompañar a la persona embarazada.
El otro proyecto de ley salió del seno de Cabildo Abierto y plantea la posibilidad de que una persona pueda negociar el teletrabajo desde el momento en que se entera de que está embarazada. También establece que toda trabajadora con hijos biológicos o adoptivos tiene derecho a teletrabajar hasta que el bebé tenga dos años.
Aunque hay discrepancias entre los dos partidos de la coalición de gobierno, el Frente Amplio planteó en comisión unificar los proyectos y realizarles algunas modificaciones. La comisión está recibiendo a diferentes delegaciones vinculadas a la temática para informarse y tener insumos.
Caras y Caretas contactó a la abogada laboralista Ileana Borbonet Rolfi, asociada del estudio Pérez del Castillo y Asociados, para analizar cómo se articularían estos proyectos con la normativa actual, saber si son compatibles y comprender la situación normativa en materia de maternidad y trabajo.
¿Cómo se articula el proyecto de CA con la normativa actual?
Uno de los puntos más importantes del proyecto de ley presentado por Cabildo Abierto es estudiar con detalle y profundidad su compatibilidad con la ley n° 19.978 que dispuso la regulación del teletrabajo. La propia ley n° 19.978 ha generado algunos temas debatibles desde el punto de vista jurídico. Por mencionar algunos, la definición de "teletrabajo" (artículo 1) deja hipótesis fuera del régimen de teletrabajo, lo que parecería no tener sentido con el espíritu [de la ley]. En ese sentido, la norma exige que para que aplique el régimen de la ley el lugar desde el que se trabaje no haya sido proporcionado por el empleador, por tanto si se trabaja a distancia pero el lugar lo proporcionó el empleador, el caso queda excluido del régimen.
Otro asunto debatido es que no se prevé expresamente qué consecuencia existe si las partes no acuerdan por escrito el régimen de teletrabajo (exigido por la ley en su artículo 5), lo que genera diversas opiniones respecto a si en tal hipótesis es o no de aplicación el régimen de la ley.
Por otro lado se genera la interrogante de si el hacer al menos unos minutos de teletrabajo muta la totalidad del vínculo al régimen de teletrabajo o no; tampoco se estableció expresamente cuál es la consecuencia si la empresa vulnera el derecho a la desconexión previsto para el trabajador (artículo 8).
Considerando esto, en la medida que el proyecto de ley presentado por Cabildo Abierto pretende aplicar el régimen de teletrabajo a las embarazadas y hasta los dos años del menor (con la posibilidad de extenderlo un año más), se trasladan todas las interrogantes que se han planteado sobre la ley 19.978.
A ello se adiciona lo que a mi entender podría ser el punto más debatible en lo que a la condición de embarazo y puerperio refiere, y es analizar si lo establecido en el artículo 8, que plasma que el teletrabajador no tenga limitada su jornada diaria, sino únicamente la semanal, acompaña el espíritu del proyecto de ley. La duda es si existe alguna posibilidad de que esta no limitación de jornada diaria perjudique a la trabajadora embarazada o puérpera. Aquí deberán manifestarse los técnicos y especialistas en la materia. Si existe una mínima posibilidad de que la eliminación del tope diario de horas de trabajo genere algún perjuicio para la mujer en las circunstancias previstas la norma carece totalmente de sentido.
El artículo 4 del proyecto de ley que otorga a la trabajadora la opción de pedir el cambio provisorio de tareas para poder acceder al teletrabajo debería ir acompañado con una obligación expresa de que tal modificación no afectará las condiciones salariales de la funcionaria; de lo contrario no existiría un estímulo real para que la trabajadora presente la solicitud.
Sería conveniente que el proyecto de ley establezca quién será el competente para resolver en caso de que la trabajadora y el empleador no estén de acuerdo al momento de definir si las actividades pueden realizarse en teletrabajo o no, que es requisito para la aplicación.
¿Cómo se articula el proyecto del PC con normativa actual en materia de maternidad y trabajo?
El proyecto de ley presentado por el Partido Colorado es más concreto, no abre la puerta a la aplicación de otro sistema, sino que comienza y termina en sí mismo.
Desde el punto de vista jurídico entiendo que tiene algunos puntos menores a precisar. Cuando se regula a qué mujeres alcanza, la expresión "cualquiera fuere la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional" podría generar dudas respecto a qué hipótesis incluye y cuáles no y si no quedan algunos grises. En igual sentido y con menor relevancia cuando el proyecto alude a "días" sería conveniente establecer si refiere a hábiles o inhábiles, que es una duda que se plantea en cantidad de normas vigentes.
La norma no regula si las ausencias podrán ser para realizarse cualquier tipo de control o alguno/s específico/s, en tanto refiere a "controles de embarazo y rutinas correspondientes", lo que podría generar la duda de cuál es un "control de embarazo" y cual es una "rutina correspondiente".
Fuera del plano jurídico se ha planteado que con el avance del embarazo los controles y rutinas aumentan, por lo que podría considerarse que tal aumento debería ir también con un aumento progresivo de las horas de ausencia. También se ha planteado si no debería ser la mujer quien elija la persona que la acompañará a los controles y rutinas, en lugar de ser la norma la que taxativamente impone quiénes podrían ser (artículo 3 del proyecto). Estos asuntos exceden el análisis jurídico.
¿Son compatibles los dos proyectos o tendría sentido unificarlos?
Los proyectos son compatibles porque versan sobre distintos aspectos, no se contradicen. Es eso mismo lo que hace, a mi entender, que no tenga sentido su unificación. Solamente tendría sentido su unificación en el marco de una propuesta de regular de forma integral un estatuto jurídico de la trabajadora embarazada y puérpera, lo que no solo no es el caso sino que a la fecha no se ha presentado en nuestro país.
Es decir que existen normativas específicas, pero ninguna que aborde de manera cabal la situación de las madres en el ámbito laboral remunerado
No contamos con una norma integral que regule el estatuto jurídico de la trabajadora grávida y puérpera. Más allá que existen proyectos de ley y grupos de trabajo que se proponen avanzar en esta temática, como los dos proyectos anteriores. Contamos con normas que apuntan a situaciones concretas, por ejemplo: licencias y subsidios maternales, estabilidad laboral de la trabajadora grávida, obligaciones de las empresas en materia de salas de lactancia materna, derecho a horario para lactancia, entre otras disposiciones.
Uno de los cuestionamientos del PC al proyecto de CA es que podría desincentivar la contratación de mujeres. ¿Es posible prever qué impacto tendrá una ley?
Creo que para responder cuál podría ser el impacto de un proyecto de ley en la empleabilidad de las mujeres deben trabajar en conjunto los distintos actores sociales que representen las voces que podrían verse afectadas, principalmente, en mi opinión, la voz que represente los sectores femeninos más vulnerados.