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Política Tenencia Compartida | Registro | Corte

"un registro que no registra"

Tenencia compartida: piden derogar actual registro de medidas de protección

La Ley de Corresponsabilidad Parental (Tenencia Compartida) creó un Registro Nacional de Medidas de Protección que no registra lo que la misma ley ordena.

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El Registro Nacional de Medidas de Protección, creado en la Ley de Corresponsabilidad Parental (conocida como Ley de Tenencia Compartida), se estableció para que los jueces de Familia estuvieran advertidos de que una persona violenta, con medidas como el retiro del hogar común o de prohibición de acercamiento a la víctima, inició un proceso de visitas o tenencia. Sin embargo, mediante un pedido de información pública se concluye que la Suprema Corte de Justicia desconoce cuántas veces los jueces consultaron el Registro, desde cuándo está operativo y qué medidas registra.

La Ley de Corresponsabilidad Parental, conocida como Ley de Tenencia Compartida, creó un Registro Nacional de Medidas de Protección que no registra lo que la misma ley ordena. El artículo 5to de la normativa vigente desde mayo de 2023 indica que “la Suprema Corte de Justicia llevará un registro de las medidas de protección de toda especie dispuestas por los Tribunales”, teniendo en cuenta las medidas dispuestas en el Código de la Niñez y la Adolescencia; en la ley N° 17.514 y en la ley N° 19.580. Antes de adoptar cualquier medida que tenga relación con la tenencia o visitas de niños, niñas y adolescentes, los Tribunales deberán consultar el registro.

Entre las tres leyes mencionadas en el artículo 5to de la Ley de Corresponsabilidad Parental “existen al menos 49 medidas de protección. Por tanto, podría haber más medidas que los jueces pueden disponer según el caso”, dijo a Caras y Caretas la abogada Marina Morelli Núñez, autora del informe elaborado para Mujer Ahora que analizó las características del Registro creado en 2023. “Es un registro que registra lo que no debe registrar, no están cumpliendo con la norma porque, por ejemplo, incluye las medidas en contra de las personas que no pueden concurrir a espectáculos deportivos. En definitiva, se concluye entonces que existe un Registro creado a partir de la ley 20.141, operativo desde diciembre de 2023, pero que incluye un total de 19 medidas de protección que no tienen que ver con las medidas dispuestas en el CNA, en la Ley de Violencia Doméstica ni en la ley 19.580”.

Además, Morelli, quien preside la cooperativa Mujer Ahora, analizó cómo los jueces de primera instancia tienen en cuenta el Registro creado en la ley 20.141 y los datos con los que cuenta la propia Suprema Corte de Justicia. Morelli recordó que el Registro Nacional de Medidas de Protección no fue parte del “Proyecto unificado de la Coalición Republicana”, sino que surgió a mediados del mes de abril de 2023, cuando varias instituciones y organizaciones se habían pronunciado críticamente sobre la Ley de Tenencia Compartida que se discutía ese año. Relató en el informe publicado por Mujer Ahora que el Registro Nacional de Medidas de Protección fue presentado “como un escudo destinado a evitar vincular niños, niñas y adolescentes con personas adultas violentas y a evitar que jueces se vean vulnerados en su buena fe, ante una persona violenta que solicite visitas”. En su análisis, Morelli revela que, en lo que respecta a la implementación y puesta en funcionamiento efectivo del Registro Nacional de Medidas de Protección, lo único existente a la fecha son dos de la Suprema Corte de Justicia, indicando más adelante que “esto implica que no existe una reglamentación integral, ni criterios uniformes de aplicación”.

Con el objetivo de conocer el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Protección, Mujer Ahora solicitó ante la SCJ un pedido de Acceso a la Información Pública.

Las respuestas de la Corte

La SCJ dispuso que, en razón de la complejidad que implicaba la búsqueda, ubicación e identificación de la información solicitada en relación con el Registro Nacional de Medidas de Protección, no era posible dar cumplimiento al plazo establecido en la ley que regula el acceso a la información pública, por lo que la Corte utilizó el plazo máximo otorgado en esa normativa. “La obtención de información básica sobre un registro en la propia órbita de la Suprema Corte de Justicia era considerada compleja por dificultades de búsqueda y localización”, indicó Morelli en su informe para Mujer Ahora. “Si ni siquiera el máximo órgano del Poder Judicial puede acceder de forma sencilla a la información del Registro, resulta difícil imaginar que la consulta judicial preceptiva prevista en el Artículo 5 de la ley 20.141 se realice de manera ágil, efectiva y sistemática en la práctica diaria”, por parte de jueces de primera instancia. En primer lugar, en el pedido de acceso a la información pública se solicitó a la Corte la fecha a partir de la cual el Registro Nacional de Medidas de Protección quedó operativo. Ante esta consulta, la SCJ informó que ello ocurrió en el mes de octubre de 2023. Sin embargo, la Circular Nº 121/2023, de fecha 21 de noviembre de 2023, comunicó expresamente a todos los magistrados que el Registro quedaría operativo a partir del 1º de diciembre de 2023. En segundo lugar, se preguntó a la SCJ sobre la cantidad de consultas realizadas al Registro por parte de los Tribunales durante los años 2023 y 2024, discriminadas por año. “La respuesta fue que no es posible obtener dicha información”. Es decir continúa el informe, la SCJ no estableció mecanismos que le permitan conocer y, por ende, tampoco controlar si los magistrados cumplen, efectivamente, con la obligación legal de consultar el Registro antes de dictar sentencia. Ahora bien, entre las respuestas dadas por la Corte, se indica que el Registro Nacional de Medidas de Protección arroja como dato oficial del Poder Judicial que en Uruguay, durante todo el año 2024, se adoptaron diez medidas de protección de retiro del hogar en común y 20 medidas de prohibición de acercamiento a la víctima. Sin embargo sostiene el informe, 20 medidas de prohibición de acercamiento es el número de sentencias dictadas en unas pocas horas de un solo día de labor jurisdiccional en las sedes de Familia Especializada del Departamento de Montevideo. Otro dato que resulta llamativo son las 376 causas “sin medidas” que se incluyen dentro de la nómina del Registro. “¿Por qué razón un registro de medidas incorpora la categoría ‘sin medidas’? No comprendemos el sentido”, señaló Morelli en su informe. Por otra parte, la cantidad sorprende una vez más, añadió, “ya que históricamente, y en un porcentaje cercano al 50 % del total de las denuncias ingresadas a través del Ministerio del Interior, no se adoptan medidas. En ese caso, estaríamos en un número cercano a los 20.000, por lo cual 376 no se entiende de dónde surge”, y sostuvo más adelante: “Estamos frente a un registro que no registra”. El informe señala, además, que se solicitó información relativa a la cantidad y el tipo de medidas registradas durante los años 2023 y 2024, discriminadas por año, alcanzando entre los dos años 12.953 medidas de protección dispuestas. Ante la información proporcionada por la propia Suprema Corte de Justicia, el informe de Mujer Ahora finaliza: aceptar el fracaso y derogar el Registro no implica retroceder, sería un acto de responsabilidad estatal por parte de quienes integran el Poder Legislativo.

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