“Quiero hacer público un hecho de abuso de autoridad (en la rambla) que acaban de hacernos a mí y a mis amigos. Me detengo a grabar un procedimiento policial a 50 m y de repente viene un patrullero y dos motos hacia nosotros. Me dicen que colocara las manos contra el móvil”, relató una mujer en su cuenta de Twitter. “Mi amiga les comenta que se tienen que identificar antes de pedirme tal cosa y que me explicaran los motivos por los cuales querían cachearme. Se justifican con la LUC repetidamente, supuestamente al grabar entorpezco su procedimiento. Luego me repiten que me dirija al patrullero. A lo cual me niego nuevamente, ya que me había identificado y nunca les falté el respeto. La señora policía (no recuerdo su nombre) nos explica que hay como un ‘toque de queda’ por emergencia sanitaria, luego los otros policías varones me llaman y me piden que borre los videos. Los tuve que borrar frente a ellos porque según me explicaron podían intervenirme judicialmente”.
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Como este relato han aparecido decenas en redes sociales desde que se aprobó la Ley de Urgente Consideración y comenzó la pandemia por el coronavirus en Uruguay. La Institución de Derechos Humanos recibió denuncias por abuso de autoridad policial y violencia institucional, el Servicio Paz y Justicia (Serpaj) habilitó un formulario para relatar situaciones de este tipo, Catalejo elaboró placas sobre qué puede y qué no puede hacer la Policía en un operativo. Es claro que no hay nada claro.
Un punto álgido en la discusión sobre los operativos es el de las filmaciones hechas por civiles. En la detención que se realizó afuera del shopping Punta Carretas hace unos meses se ve claramente cómo un oficial policial ataca a una persona que estaba filmando el hecho desde una distancia prudencial. Son varios los videos en los que se escucha a algún policía decir que filmar está prohibido por la LUC porque entorpecía el procedimiento e incluso configuraba agravio a los oficiales.
“Dejo constancia que el oficial en todo momento nos mandaba a googlear la LUC, argumentando que estábamos entorpeciendo su trabajo, les manifesté en reiteradas ocasiones que a 50 metros. y sin decir palabra, no me parecía estar entorpeciendo ningún accionar, estábamos documentando”, contestó a los tuits otra persona que también sufrió el accionar policial abusivo en el caso de la rambla.
Filmar un procedimiento policial no está prohibido. No lo estaba antes y no lo está tras la aprobación de la LUC, aseguró a Caras y Caretas el abogado Martín Fernández, integrante de Ielsur. Que los policías afirmen que pueden impedir la filmación amparándose en esa norma muestra “un déficit de la administración actual en la capacitación de los funcionarios”.
Ni en la ley de procedimiento policial de 2008, ni en la ley orgánica policial de 2015, ni en el Código del Proceso Penal está presente esta restricción. Fernández afirmó, además, que los policías tienen sus propias cámaras, así que si ese sistema del Ministerio del Interior está funcionando, “que un tercero filme no debería ser objeto de resistencia por parte de las fuerzas de seguridad”.
El abogado Gérson Vila aseguró a este medio que “las grabaciones son garantías para todas las partes, tanto para los ciudadanos como para la propia Policía, porque sabemos y ha pasado que se denuncian abusos policiales que nunca existieron y se comprobaron con las filmaciones de la propia Policía”.
La filmación debe darse en un contexto de no interferencia con el operativo que se está desarrollando, no se puede impedir, no se puede atacar física o verbalmente a los oficiales. “La finalidad de la filmación puede ser mostrar la regularidad y la arbitrariedad (o no) del procedimiento policial”, informó Fernández.
Hay que tener en cuenta, en situaciones de este tipo, que la LUC sí agregó figuras delictivas en aspectos vinculados a los procedimientos policiales como el agravio al personal, la resistencia al arresto o el impedimento del arresto de otra persona que pueden generar una hipótesis de flagrancia y derivar en una detención.
Las filmaciones no pueden ser destruidas, ni existe obligación de eliminarlas. Para la incomunicación de una persona o la captación de su celular tiene que haber, sí o sí, una orden judicial. “Si una persona está filmando y es detenida todo lo que haya filmado hasta el momento tiene que quedar en el celular y cualquier eliminación de archivo por parte de las autoridades puede configurar un delito o una arbitrariedad”, explicó también Fernández.
Con respecto al supuesto toque de queda o situación especial por la pandemia, el abogado remarcó que el derecho de reunión no está limitado y para hacerlo se debe aprobar una ley. Hay exhortaciones y pedidos y en ese marco actúa la policía, que a veces actúa de forma indebida con gente que no está cometiendo ningún delito. Para él quienes actúen en estos casos deberían estar especialmente preparados, porque si el modo de intervención es la represión y la violencia, se van a dar resistencias “naturales y normales” por parte de la población.
Seguridad pública y violencia policial
El abuso de autoridad por parte de algunos policías y la violencia institucional que supone no suceden en el aire, tienen una explicación estructural. “La violencia institucional policial responde a pautas socialmente instaladas, a partir de las que la institución policial y otras instituciones del Estado desarrollan patrones culturales y organizativos”, destaca un informe de Serpaj. “Las prácticas de patrullaje y policiamiento focalizado construyen y alimentan un ordenamiento social desigual, que discrimina según territorio, edad, clase social, identidad de género, orientación sexual y ascendencia étnico-racial”.
En ese documento sobre seguridad y violencia institucional se expone que el enfoque imperante en Uruguay en este momento es el de la seguridad pública, que está vinculada con la idea de orden público, el “principal valor y objetivo del Estado”. En este contexto “la seguridad pública está ubicada por encima de la seguridad de las personas” y puede “ir en detrimento de los derechos humanos, alentando a la realización de razias y las detenciones masivas o sistemáticas de poblaciones vulneradas para evitar su presencia en el centro de la ciudad o combatir a las ‘bandas que amenazan la tranquilidad’, a juicio de las autoridades o vecinos”.
En el informe también se expresa que “la facultad específica de la policía radica en la legalidad y legitimidad dada para la utilización de la fuerza, por lo que su uso debe estar sumamente regulado y limitado en la normativa, basada en criterios de excepcionalidad, racionalidad, progresividad y proporcionalidad para su aplicación”.
La violencia policial se da, entonces, en el marco de la seguridad pública como objetivo. Las autoras explican que “es un universo de formas de violencia que abarca una gran amplitud de hechos y prácticas de distinta gravedad. Es fundamental el rol del propio Estado en prevenir, investigar y denunciar la violencia estatal y proteger a las víctimas”. Como de este tema no se habla abiertamente, no es una categoría conceptual que se instale en la discusión o en la agenda pública, “las políticas de Estado para su condena y limitación son muy reducidas o deficitarias”.
Poner el cuerpo: posibilidades de acción
El primer paso es conocer los derechos que tenemos como ciudadanía. Si la Policía nos detiene es importante mantener la calma, no reaccionar con violencia (porque con la LUC se creó el delito de resistencia al arresto), demostrar disponibilidad para cooperar y aclarar que conocemos nuestros derechos y los de la Policía.
Podemos ser conducidos a una comisaría si nos negamos a identificarnos, si no tenemos documentos encima o si la policía duda del documento. Este procedimiento solo permite que permanezcamos dos horas en la comisaría.
Es derecho de cualquier persona pedirle a la policía que se identifique y explique los motivos del procedimiento o la detención. Comunicarnos es nuestro derecho, no pueden impedirlo.
Tenemos derecho a filmar o tomar fotos de un procedimiento si no lo obstaculizamos. Si vemos un procedimiento irregular o abusivo, es importante anotar la matrícula del patrullero.
Intentar hablar con la persona involucrada para saber sus datos también puede servir, pero debemos tener cuidado con no interferir.
Más allá de las certezas normativas, las situaciones que han ocurrido y quedado documentadas muestran que a veces no alcanza con conocer nuestros derechos si los policías no tienen intenciones de respetarlos o realmente desconocen el alcance de sus funciones.
Consultado sobre qué se puede hacer en una situación de este tipo si los policías hacen oídos sordos a la legalidad de filmar procedimientos o siguen firmes en su postura de que la LUC lo prohíbe, Vila aseguró que “si yo, ciudadano, entiendo fervientemente que hay un abuso a mis derechos, pido tranquilamente que me lleven a declarar ante un fiscal. Allí es donde se verá si la policía actuó bien o mal”. Sin embargo, para él es importante resaltar que “está en cada uno ir hasta el final o no en una discusión de este tipo con alguien que arbitrariamente intenta ejercer poder sobre ti”.
El abogado dio garantías de que “nadie va a ser procesado por filmar un procedimiento”, podrá pasar horas yendo y viniendo para dar declaraciones, pero “tus derechos los hiciste respetar”.
Todo está sujeto a pruebas. Hacer una denuncia en Asuntos Internos del Ministerio del Interior o en la Institución Nacional de Derechos Humanos por abuso policial sin tener pruebas, aclaró Vila, es “más que complicado”. Las filmaciones son “una garantía”. Lo mejor, para él, es hacer un vivo en Facebook o Instagram para que el video no pueda ser borrado.
Teléfonos útiles para denunciar abusos policiales:
- INDDHH: 1948 / 092 960 886 / 091 501 950
- INJU: 0800 4658 / 2 400 03 02
- SERPAJ: 2 408 53 01
Modificaciones de la LUC para la Policía
En su informe anual, Serpaj dedica un capítulo a estudiar los cambios que introdujo la LUC para la Policía:
- Se modificó el literal b) del artículo 20 de la ley de procedimiento policial (18.315), donde se establece que funcionarios/as policiales podrán hacer uso de la fuerza “cuando advierta la inminencia de un daño”.
- Los policías están habilitados para usar la fuerza en caso de “conductas violentas” en manifestaciones públicas.
- El personal policial queda eximido de identificarse o advertir antes de usar la fuerza si la situación es considerada de inminente peligro, lo que queda a criterio del/la funcionaria.
- Frente a un hecho de “apariencia delictiva” la policía tiene la facultad de conducir a los posibles responsables y a testigos del hecho a dependencias policiales y mantenerlas allí por un término máximo de 24 horas (sustituyendo el artículo 48 de la ley 18.315).
- Introduce, en el artículo 4, la figura de resistencia al arresto al Código Penal. El castigo para quien se resista o quien obstruya el procedimiento será de 6 meses a 3 años de penitenciaría. La pena se agrava si en la resistencia se agrede o atenta contra la autoridad pública, extendiendo la pena con hasta 4 años de encarcelamiento.
- Amplía el rango de dos a cuatro horas que tiene la Policía para dar aviso al/la fiscal sobre la detención.
- La Policía puede interrogar de forma autónoma a una persona detenida con el fin de obtener información para investigar y esclarecer el presunto delito, cuando debería ser una tarea exclusiva de Fiscalía.
- Presunción de inocencia para la actuación policial.
- Introduce al Código Penal la figura de agravio a la autoridad policial con una pena que va de tres a doce meses de prisión.
- Porte de armas para funcionarias/os retiradas/os.
“Los efectos y consecuencias de estos cambios pueden traducirse en reforzar la conflictividad con la autoridad policial e instalar una sensación de miedo en la ciudadanía a la hora de vincularse o aproximarse”, concluye el informe.