En la pequeña sala del Juzgado penal N°41 del doctor Humberto Álvarez, está sentado el dirigente sindical Federico Kreimerman, sus abogados defensores , el Dr. Juan Fagundez y el Dr. Martin Piedra y la flamante fiscal Fabiana Corbo y su asesora.
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En la sala también estábamos los pocos periodistas que pudimos seguir la audiencia, una sala como todas las salas de los Juzgados de la calle Juan Carlos Gómez que resultan minúsculas para los juicios orales.
La actitud del Juez Álvarez era predecible: escuchar con cierta paciencia los fundamentos de la fiscalía para formalizar a Kreimerman por el delito de Atentado, y las advertencias de Fagundez sobre el antecedente de criminalizar la protesta y una formalización que daría argumentos al Directorio de OSE, para la destitución de Kreimerman.
En el ambiente quedaron flotando algunas dudas sobre intencionalidades y sobre las garantías del proceso judicial.
Pero el Dr. Álvarez, aunque se cuestionara que las pruebas de la filmación de la movilización fue entregada a la prensa antes que a la Justicia (movilización que se realizó el 13 de junio y llegó al programa televisivo Santo y Seña el 9 de julio), y que el acto de aperturas de sobres se realizó según el propio organismo y una escribana que labró acta contratada por la Federación de Funcionarios, sin ningún contratiempo, ya tenía la decisión tomada de la formalización.
Tampoco se tomó en cuenta que al tiempo que Kreimerman afrontaba declarar en fiscalía, se otorgaba el PLan Neptuno.
Más que parte de un proceso judicial, tuvo todos los visos de un mero trámite administrativo.
Fiscal Fabiana Corbo
Los límites de las manifestaciones
El debate siguió fuera de la sala ante los micrófonos de la prensa; la fiscal Dra. Fabiana Corbo fue explícita y contundente cuando dejó claro que lo que se busca con el juicio es lograr un antecedente para imponer límites a la movilización sindical.
Este es un extracto de los conceptos más importantes esgrimidos por la fiscalía:
El doctor Humberto Álvarez, hizo lugar al pedido de la formalización y se tuvo por formalizada la investigación respecto del señor Federico Kreitman por un delito de atentado agravado. ¿Cuáles son los fundamentos que maneja la Fiscalía para pedir este delito?
La Fiscalía entiende configurado el delito de atentado previsto en el artículo 171 del Código Penal en virtud de que se pudo acreditar sumariamente a los estándares que se requieren en esta instancia, que el señor Kreitman realizó actos de violencia que exceden lo que sería una manifestación de carácter pacífico con la finalidad de estorbar el ejercicio de la función pública y asimismo es un acto de menosprecio o desprecio a las autoridades que en ese momento estaban llevando a cabo un acto de apertura de sobres de una licitación respecto de la cual el sindicato encabezado por el señor Kreimerman se había manifestado en contra de dicho procedimiento.
¿La Fiscalía será satisfecha porque había pedido 120 y también prohibición de salir del país?
Sí, lo importante era que el juez entendiera que este caso configuraba delito en atención a que es un caso sensible, entendemos que está empuja el derecho a la huelga previsto en nuestra Constitución, pero también está previsto en la Constitución el estatuto del funcionario y el derecho a ejercer una función pública. El bien jurídico protegido en el delito de atentado es el libre ejercicio de la función pública de un agente del Estado, entonces cuando hay puja de derechos hay que ver cuál derecho prima sin perjuicio de que además configura el delito previsto en el artículo 171 porque las violencias ejercidas en este caso él admitió haber encendido la bomba de humo dentro de un organismo público, entendemos que es un acto violento y no requiere que se haya interrumpido el acto como ha manifestado el doctor Faúndez en los medios de comunicación, sino que es un delito de peligro, basta con el hecho de haber pretendido hacerlo.
¿La defensa asegura que no entra dentro de la actividad de un sindicato? ¿No está protegido por la actividad de un sindicato?
Eso es un tema que se va a debatir en juicio y este caso también es interesante desde el punto de vista jurídico y técnico porque puede marcar un antes y un después hasta dónde puede ir el derecho a manifestarse.
Dr. Juan Fagundez
Criminalizando la protesta
Por su parte el Dr. Fagundez expresó los fundamentos de porque entiende que hay un acto de "persecución sindical" y criminalización de la protesta, elemento que parece confirmarse a partir de la reciente denuncia penal contra una movilización de la Confederación de Sindicatos Industriales.
"Más delincuentes los dirigentes sindicales que los estafadores, vamos arriba", expresó el abogado Fagundez al salir de la audiencia, segundos antes de iniciar la conferencia de prensa.
"Fundamentamos que no había delito, por qué, cómo los propios testigos de la fiscalía dicen que ninguno se sintió afectado como para consultar a un médico por el humo, estamos hablando del famoso humo y todas las circunstancias de que este delito requiere que haya violencia o amenaza sobre los funcionarios, ningún funcionario del directorio de ningún lado sufrió una amenaza o sufrió violencia, etcétera.
Pero se basa en el riesgo en la fiscal, que sucediera eso, no en el resultado, sino en el riesgo.
Bueno, entonces cuando un auto frena fuerte, el del otro auto tiene derecho a denunciarlo porque pudo haberlo accidentado al conductor. Eso es un riesgo también.
¿Usted entiende que hay motivos políticos, decía en la audiencia, de persecución sindical?
Bueno, esto, usar la herramienta penal para una actividad sindical que no está discutida ni protocolizada, es la penalización de la protesta sindical .
Lo que argumenta la fiscal es que el derecho de huelga es un derecho pacífico y que aquí hubo violencia o riesgo de violencia.
No, pero esto no era una huelga. O sea, que no se trata del derecho de huelga.
¿No envicia el proceso judicial que las pruebas de la afirmación se hayan entregado primero a la prensa y recién luego hayan llegado a la justicia?
Bueno, esa fue la estrategia, para darle color al humo y que esto generara una sensación térmica en la población de que estaban incendiando los entes públicos.