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Sociedad BPS | Ayuda Extraordinaria | Beneficios

Beneficio y asistencia

Ayuda Extraordinaria del BPS: una guía completa para solicitarla

La Ayuda Extraordinaria es una prestación económica proporcionada por el Banco de Previsión Social (BPS) de nuestro país.

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Destinada a personas con discapacidad o alteraciones en su desarrollo, la Ayuda Extraordinaria es una prestación económica proporcionada por el BPS que tiene como objetivo primordial promover el desarrollo biopsicosocial, laboral y educativo de los beneficiarios, así como restaurar habilidades, compensar funciones perdidas y fomentar la autonomía máxima.

¿Quiénes pueden acceder?

Los beneficiarios de esta ayuda incluyen:

  • Personas con discapacidad o alteraciones en su desarrollo, previa comprobación por parte del equipo técnico del BPS.
  • Hijos o menores a cargo de trabajadores de la actividad privada, atributarios del BPS.
  • Beneficiarios de diferentes pensiones, como la pensión por invalidez, pensión para hijos de víctimas fallecidas por violencia doméstica, entre otras.
  • Pacientes de la Unidad de Atención Ambulatoria, Crenadecer.
  • Hijos o menores a cargo de funcionarios del BPS.
  • Beneficiarios de programas de proximidad del Mides (Uruguay Crece Contigo, Cercanías).
  • Niños y adolescentes bajo el Sistema de Protección de 24 horas de INAU, en Centros de Residencia y Acogimiento Familiar.
  • Hijos de funcionarios del sector público según la Ley n.º 19.924.

Beneficios y montos

Los beneficiarios pueden recibir las siguientes ayudas:

  • Instituto: $ 7.843,60 (vigente a partir de enero de 2024) para la cuota mensual de institutos de rehabilitación privados habilitados por el BPS.
  • Transporte: $ 3.677,24 (vigente a partir de enero de 2024) para el traslado del beneficiario realizado por transportistas autorizados por el BPS.
  • Boletos: $ 3.677,24 (vigente a partir de enero de 2024) para los boletos del acompañante del beneficiario.

Proceso de solicitud

El trámite para acceder a esta ayuda debe ser gestionado por el representante legal o el propio beneficiario si es mayor de edad y no está bajo régimen de curatela. Los documentos necesarios para iniciar el trámite incluyen:

Documento de identidad (vigente y en buen estado) del representante legal y del beneficiario.

En caso de no estar registrado el vínculo en BPS, entre ambos, adjuntar partida de nacimiento (con no más de 30 días de expedida), tenencia, curatela o poder.

Si se trata de partidas de nacimiento extranjeras, estas deben estar legalizadas o apostilladas, traducidas al castellano (si es necesario), e inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil uruguayo (DGREC).

Una vez completada la documentación inicial, el trámite puede realizarse a través de correo electrónico o agendando una visita presencial en la Unidad de Discapacidad ubicada en el Edificio Sede del BPS en Mercedes 1880, subsuelo, Montevideo.

Para mayor información sobre los requisitos y el proceso de solicitud, se puede consultar directamente con el Banco de Previsión Social.

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