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Sociedad adolescente | Malvín Norte | bebé

Tentativa de homicidio

Condenaron a adolescente de 15 años por balazo que hirió en la cabeza a bebé de 6 meses en Malvín Norte

Fiscalía responsabilizó al adolescente como autor de una infracción grave a la ley penal, tipificada como un delito de Homicidio en grado de tentativa.

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La Fiscalía de Adolescentes de Montevideo de 3er Turno, representada por el fiscal titular Raúl Iglesias y la fiscal adscripta Virginia Gandós, logró, en juicio oral, responsabilizar a un adolescente de 15 años como autor de una infracción grave a la ley penal, tipificada como un delito de Homicidio en grado de tentativa.

El adolescente fue condenado a dos años de internación en el Inisa como responsable de un ataque a tiros contra una vivienda, ocurrido el pasado 7 de mayo en el Complejo Habitacional INVE en Malvín Norte, ubicado en Dubrich y Mataojo, en el que un bebé de seis meses resultó baleado en la cabeza. El bebé se encontraba junto a su madre de 22 años cuando sufrieron el ataque a tiros.

Un grupo de policías que patrullaba la zona de Boix y Merino escucharon una ráfaga de disparos y fueron al lugar, donde encontraron a la joven madre y a su bebé herido de bala.

La investigación de la Policía y la Fiscalía

A partir de las investigaciones realizadas por el Departamento de Homicidios de la Policía Nacional y a través de declaración de testigos de identidad reservada, se logró identificar al adolescente encausado como uno de los autores de los disparos a la finca, informó la Fiscalía.

El objeto de la agresión era dar muerte a una persona a la que el imputado culpaba del homicidio de un amigo suyo.

La Fiscalía requirió en su acusación la condena del adolescente por una infracción gravísima calificada por la ley penal como un delito de homicidio especialmente agravado (por haberse cometido en presencia de menores de edad), en grado de tentativa y en calidad de autor.

Si bien la Defensa abogó durante todo el proceso por la absolución de su patrocinado, alegando que no habría sido el partícipe de los hechos, la Sede entendió que se había probado con absoluta certeza y más allá de toda duda razonable la participación del joven en los hechos, tal como el cúmulo probatorio lo demuestra.

"El adolescente actuó ajustado a la intención y lo hizo dolosamente, más específicamente a título de dolo directo, ya que el resultado corresponde exactamente con la intención del agente".