Defensa de familia de Nacho Suárez exige información a Interior sobre la muerte del joven
El abogado Rodrigo Rey advirtió que la Dirección General de Seguridad en el Deporte del Ministerio del Interior nunca se expresó sobre la primera muerte violenta de un hincha ocurrida en un estadio de fútbol habilitado en Uruguay.
Mientras la Fiscalía de 8° Turno, a cargo de Silvia Porteiro, investiga la violenta muerte de Nacho Suárez, el 13 de mayo de 2023 en estadio Campeón del Siglo, la defensa de la familia del joven hincha de Peñarol solicitó a la Dirección General de Seguridad en el Deporte del Ministerio del Interior, a cargo de Juan Silva, que brinde información detallada sobre lo ocurrido aquella tarde.
En el pedido de acceso a la información pública, el abogado Rodrigo Rey solicita que "se brinde información pública completa, veraz, adecuada y oportuna que obre en poder de esa Dirección General y que se encuentre relacionada con el fallecimiento -de Juan Ignacio Suárez Gularte- ocurrido el día 13 de mayo de 2023, producto directo del procedimiento policial llevado a cabo en esa fecha, en el cual se aplicó fuerza manifiestamente desproporcionada, en abierta violación de los principios que rigen la actuación policial diligente, tales como legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, necesidad y responsabilidad".
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Dr. Rey advierte nulo pronunciamiento de Dirección General de Seguridad en el Deporte
"Debe destacarse de manera expresa que la Dirección General de Seguridad en el Deporte debería encontrarse especialmente interesada en este caso, en tanto se trata —según el conocimiento público y los antecedentes disponibles— de la primera muerte violenta de un hincha ocurrida en un Estadio Habilitado, hecho de una gravedad institucional excepcional, directamente vinculado con las competencias específicas de ese organismo. Resulta por ello inexplicable, preocupante y jurídicamente relevante que, a la fecha, no conste que esa Dirección General haya efectuado siquiera una sola citación, requerimiento o actuación formal de la que se haya dado noticia o participación a esta parte, circunstancia que agrava la necesidad, urgencia y legitimidad del presente pedido de acceso a la información pública", puntualiza.
Rey recuerda que "el presente requerimiento se formula, además, en un contexto en el que existe una investigación fiscal en curso, en la cual —según surge de las actuaciones conocidas— ex y actuales funcionarios y directores de esa dependencia podrían ser citados a la brevedad, sin que ello obste ni limite el ejercicio autónomo, inmediato y pleno del derecho de acceso a la información pública".
Asimismo, "el pedido se enmarca en el interés directo, personal y legítimo de Claudia Gularte Roth, madre del Sr. Ignacio Suárez, cuyo fallecimiento se produjo como consecuencia del procedimiento policial referido. Todo ello se plantea sin perjuicio de que las responsabilidades penales, administrativas y civiles que correspondan se encuentren siendo investigadas o deban ser determinadas en las sedes competentes".
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Policías intentan bajar a Nacho Suárez, ya inconsciente, luego de haber sido golpeado y extrangulado.
Información solicitada por la defensa de la familia de Nacho Suárez
i. La existencia o inexistencia de expedientes administrativos, actuaciones, investigaciones, legajos, sumarios, informes, registros, comunicaciones administrativas formales o cualquier otra documentación tramitada, generada o archivada en el ámbito de esa Dirección General, vinculada directa o indirectamente con el procedimiento policial ejecutado el 13 de mayo de 2023 que culminó con el fallecimiento del Sr. Ignacio Suárez.
ii. En caso de existir tales actuaciones, se solicita se informe:
• número de expediente o identificación interna,
• fecha de inicio,
• estado actual,
• dependencias intervinientes, y
• naturaleza de la actuación (investigación administrativa, informe técnico, sumario, etc.).
iii. Identificación detallada de todos y cada uno de los protocolos, reglamentos, instructivos, órdenes operativas o directivas internas que hayan sido aplicados, invocados o considerados aplicables en el procedimiento policial referido, incluyendo —sin carácter taxativo— protocolos sobre uso de la fuerza, actuación policial, control de multitudes y operativos en espectáculos deportivos o contextos asimilables.
iv. Copia simple de la totalidad de los relevamientos fotográficos, registros audiovisuales, actas, informes técnicos, partes informativos, comunicaciones administrativas formales y cualquier otro insumo documental que obre en poder de ese organismo y que pueda ser considerado relevante para la reconstrucción administrativa, fáctica y jurídica de los hechos.
v. En caso de que la información solicitada no obre en poder de esa Dirección General, se solicita se indique:
• el organismo que podría poseerla, y
• si existió remisión, intercambio o requerimiento formal de información con otros organismos estatales en relación con el hecho.
El Dr. Rey advirtió que "cualquier omisión relevante en el suministro de la información solicitada puede provocar un daño moral adicional a la familia del Sr. Ignacio Suárez, en particular a su madre, Claudia Gularte Roth, teniendo en cuenta que se encuentra en curso un proceso de reparación civil dirigido contra el Ministerio del Interior, directamente vinculado con los hechos aquí referidos".