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Sociedad menonita | LUC | conflicto

¿Educación en casa?

"Es un error": tras fallo de la Suprema Corte sobre niños menonitas, ministro de Educación cuestionó la LUC

Tras el fallo de la SCJ sobre los niños menonitas, el ministro de Educación, José Carlos Mahía, cuestionó la LUC y calificó de “error” uno de sus artículos.

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El ministro de Educación y Cultura, José Carlos Mahía, planteó derogar el artículo de la Ley de Urgente Consideración (LUC) que eliminó la obligación de inscribir a los niños en centros educativos, luego de que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazara el recurso presentado por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) en el caso de una comunidad menonita de Florida.

“El artículo que está en la LUC es un error y desde ese lugar hay que trabajar”, afirmó Mahía en rueda de prensa, al referirse a la modificación introducida por la ley aprobada en 2020.

El ministro sostuvo que la decisión judicial debe ser respetada, aunque marcó diferencias con el criterio adoptado por la mayoría de la SCJ. “Un fallo mayoritario; lo respetamos, pero pega fuerte desde lo que es la mejor tradición de la educación uruguaya”, señaló.

Mahía apeló además a la tradición educativa del país para defender la escolarización. “La mejor tradición uruguaya, vareliana, hace que cualquier persona envíe a un hijo a estudiar en el sector público o privado”, sostuvo.

El origen del conflicto

El pronunciamiento de Mahía se produjo después de que la SCJ desestimara por mayoría el recurso de casación presentado por la ANEP contra decisiones judiciales que permitieron a dos niñas de una comunidad menonita de Florida continuar su educación mediante modalidades alternativas.

El conflicto comenzó en julio de 2024, cuando el Consejo Directivo Central de la ANEP recurrió a la Justicia para plantear la situación de niños de familias menonitas que no concurrían a escuelas públicas ni privadas.

Según la información incorporada al proceso, los niños reciben enseñanza a través de educadores de la propia comunidad y mediante plataformas educativas extranjeras. Las familias sostienen que los menores habían concurrido previamente a instituciones educativas en Estados Unidos.

La ANEP argumentó que la decisión de educar a los niños fuera del sistema formal vulneraba la obligatoriedad de la enseñanza establecida por la Constitución y cuestionó la interpretación que otorgaba un alcance amplio al artículo 68.

Sin embargo, tanto en primera como en segunda instancia la Justicia falló a favor de las familias. La ANEP llevó posteriormente el caso ante la Suprema Corte.

Qué resolvió la Suprema Corte

La SCJ rechazó por mayoría el recurso de casación. Los ministros Doris Morales, John Pérez —redactor del fallo— y María del Carmen Díaz votaron a favor de la posición de los padres, mientras que Bernadette Minvielle y Julio Posada votaron en sentido contrario.

La mayoría entendió que el artículo 68 de la Constitución reconoce el derecho de los padres a determinar la educación de sus hijos y que esa facultad incluye modalidades de enseñanza a distancia.

El fallo sostuvo que el Estado puede intervenir cuando la educación recibida vulnere los derechos de los niños, pero que la obligación estatal de garantizar la educación no supone necesariamente que los menores deban concurrir a un establecimiento educativo público o privado.

Los ministros también tomaron en cuenta la modificación introducida por la LUC en 2020. La norma eliminó la obligación de inscribir a los niños en instituciones educativas uruguayas y estableció que la obligatoriedad está vinculada a recibir educación, independientemente del lugar o modalidad en que esta se desarrolle.

En el caso analizado, la Justicia consideró relevante que existieran elementos que acreditaban la formación de las niñas. Según los antecedentes del proceso, asistían al centro comunitario menonita, aprobaban asignaturas y presentaban un rendimiento adecuado.

Además, informes técnicos del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) no detectaron una vulneración de derechos y señalaron que las niñas recibían formación presencial y virtual en un entorno considerado adecuado y acorde con sus creencias.

La discusión sobre la escolarización

El fallo no eliminó las potestades del Estado sobre quienes optan por modalidades educativas alternativas. La sentencia señala que las autoridades pueden establecer mecanismos de evaluación y exigir pruebas para acreditar los conocimientos necesarios para acceder a titulaciones oficiales.

La mayoría de la SCJ planteó así una distinción entre la obligación de garantizar la educación y la obligación de concurrir físicamente a una institución educativa determinada.

Los ministros que votaron en minoría sostuvieron, en cambio, que la obligatoriedad de la enseñanza requiere la escolarización formal en centros habilitados por el Estado. En su argumentación señalaron que la escuela cumple también una función de socialización y de integración de los menores a la sociedad.

Para fundamentar esa posición citaron antecedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos vinculados con la educación en el hogar y los límites que los Estados pueden establecer para garantizar la integración social y el desarrollo de los niños.