La mayoría de los contribuyentes no están obligados a presentar la declaración jurada. No obstante, existen ciertos grupos que sí deben hacerlo:
Trabajadores dependientes e independientes:
- Aquellos con más de un empleo y cuyos ingresos totales en 2023 superaron los $881.055 nominales.
- Trabajadores dependientes que no percibieron ingresos en diciembre de 2023.
- Trabajadores dependientes con ingresos de más de una institución pagadora simultáneamente y que no presentaron el formulario 3100.
Jubilados:
- Aquellos con más de una pasividad y cuyos ingresos nominales superaron los $881.055.
- Trabajadores Independientes:
- Tanto profesionales como no profesionales, que prestaron servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2023 y no tributaron IRAE, sin importar el monto percibido.
Contribuyentes con deducciones especiales:
- Aquellos que optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
- Usuarios que deseen deducir créditos por alquiler o pago de la cuota hipotecaria para la compra de vivienda.
Procedimiento para presentar la declaración jurada
Acceso y uso del formulario en línea
Los contribuyentes pueden acceder al formulario en línea a través de la página de la DGI. Este formulario permite agregar deducciones, créditos por alquiler, y corregir ingresos o retenciones. Los trabajadores independientes deben completar los ingresos y verificar pagos y retenciones por su actividad laboral.
Plazo de presentación
El plazo para enviar las declaraciones juradas comienza el 26 de junio y finaliza el 29 de agosto, según lo anunciado por la DGI.
Asesoramiento y consultas
Para aquellos que tengan dudas respecto al formulario en línea, pueden consultar telefónicamente al 1344 opción 4, de lunes a viernes entre 8:00 y 19:00. Para recibir asesoramiento en persona, es obligatorio agendarse previamente vía web, por WhatsApp al 098134400 o llamando al 151 desde Montevideo y 2151 desde el interior.
Paso a paso: ¿Cómo hacer la declaración jurada de IRPF en línea?
Pago o cobro de saldos
Una vez presentada y procesada la declaración jurada, en caso de tener pagos pendientes, se pueden generar boletas de pago para la web o las redes de cobranza. Los pagos pueden hacerse en cinco cuotas, con vencimientos el 30 de agosto, 30 de setiembre, 30 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre.
En caso de tener saldo favorable, el usuario puede optar por cobrar a través de redes de cobranza o solicitar que la DGI deposite en una cuenta bancaria.
Devoluciones automáticas
Hace varias semanas se habilitó la consulta de las devoluciones automáticas del IRPF. Los pagos comenzaron el 17 de junio, por lo que quienes tengan saldo a cobrar ya pueden hacerlo a través de los locales de pago habilitados o indicando la cuenta bancaria a través del usuario digital de la DGI.