La prisión preventiva está basada en presunciones dándole la espalda a la Constitución que habla de semiplena prueba. Uruguay superó los 15 mil reclusos y en el medio está la prisión dictada mientras se investiga el delito, aún cuando el fiscal no probó la vinculación del indagado con los hechos.
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La Fiscalía sostiene que la primera instancia crítica en la persecución penal es lograr una imputación. Esto es, cuando un juez acepta que se formalice la investigación contra los eventuales responsables de un delito. En esa etapa actúa el juez de garantías “que no deben ser ni para las garantías del fiscal o del abogado, se trata de las garantías del imputado”, dijo a Caras y Caretas el presidente de la Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay, Juan Fagúndez.
Hasta 2017 los procesamientos se hacían en base a prueba, pero había una elevada cantidad de presos sin condena.
Por su lado, la penalista Laura Robatto, integrante de la Asociación de Penalistas del Uruguay, dijo a Caras y Caretas que “se está mandado a las personas presas y después fácilmente esas personas firmarán cualquier acuerdo para que las saquen del Módulo 8 del Comcar. En la audiencia de formalización, donde el fiscal puede mostrar pocos elementos para obtener la prisión preventiva, el Ministerio Público puede simplemente decir ‘tengo un testigo protegido que dice que el indagado estuvo en el lugar del hecho…’ bueno, pero un testigo protegido no declaró ante el juez y además es una prueba de baja calidad… pero, ante la duda, marcha preso”, relató Robatto.
La penalista, quien describió que hay cárceles a las que la gente va con el cajón al hombro, agregó que “la defensa a las críticas que ha realizado la Asociación de Penalistas al Código de Proceso Penal y, específicamente, a este aspecto de la prisión preventiva es que el juez de garantía se contamina si se discute la semiplena prueba. Esa es la manera más fácil de patearla para el costado y mientras tanto seguimos metiendo gente presa”. En tanto -dijo Robatto- hay más acuerdos, porque firman cualquier cosa a cambio de no ir a los peores lugares.
Fagúndez agregó que, en principio, “el Código de Proceso Penal prometió que las formalizaciones iban a ser para las personas que estaban vinculadas a un proceso para las que se tomarían medidas cautelares y la última opción sería la prisión preventiva para los delitos de naturaleza grave, peligro de frustración de la prueba y posible fuga. Sin embargo, las formalizaciones empezaron a tener un papel preponderante”. El presidente de la Asociación de Penalistas del Uruguay relató que “durante las audiencias de formalizaciones hasta se incluyen las fichas de los antecedentes, punto que en principio estaba sólo previsto para quienes serían efectivamente recluidos”.
En cuanto a los delitos cometidos, entre los hombres de 13 a 55 años el delito más frecuente son los hurtos. Sin embargo, a partir de los 55 años el delito más frecuente imputado son los delitos sexuales. A su vez, el segundo delito de rapiña es el más frecuente imputado en los hombres de entre 13 y 25 años y entre los 26 y los 35 años son los relacionados con los estupefacientes; a partir de los 35 años son los delitos vinculados a violencia doméstica. En las mujeres, entre los 13 y los 55 años los delitos más graves y frecuentes imputados son los hurtos y a partir de los 55 años son los vinculados al narcotráfico.
Si bien con la implementación del CPP se redujo la prisión preventiva, se sumaron reformas al nuevo sistema penal con la imposición a Fiscalía de solicitar prisión preventiva para ciertos delitos como los vinculados al narcotráfico y a los abusos sexuales. “Se empezó a tener una especie de maquinita automática para conceder la prisión preventiva que incrementó su número”, dijo Fagúndez y subrayó que “así comienzan a existir presos sin condena”.
“Antes teníamos procesados sin condena en las cárceles y ahora se puede compartir que lo que hay es condenados sin proceso”, dijo Robatto. “Una cosa es que formalicen, otra que manden preso y otra que manden preso asumiendo los riesgos procesales, pero nadie ve una prueba ni semiplena prueba”. Al mismo tiempo -dijo Robatto- hay una inversión de la carga de la prueba, porque entonces el defensor del indagado debe probar, por ejemplo, que la persona no se fugará. Robatto dijo que si se revisan estos aspectos “en nada se vulnera el principio acusatorio que rige al CPP”.
La Asociación de Penalistas del Uruguay presentó un proyecto de ley para reformar varios aspectos del Código de Proceso Penal, entre ellos “para revertir que la prisión preventiva no sea tan argumentativa (argumentos mencionados por el fiscal durante la audiencia de formalización), sino que el juez pueda profundizar si es que va a tomar la decisión de que una persona vaya a prisión preventiva”. Fagúndez dijo que “por lo menos si una persona irá a prisión sin condena entonces que haya elementos contundentes para coartarle la libertad. Si sólo se considera que como es un delito importante la persona se puede fugar, el Ministerio Público jamás lo podrá probar porque no puede probar lo que sucederá en el futuro: la fiscalía presupone que se fugará y, la verdad, no se puede mandar a nadie preso con una presunción, sino como establece el artículo 15 de la Constitución, es decir, sólo con semiplena prueba”.
Los operadores judiciales subrayan que para condenar a alguien debe haber prueba, pero para formalizarlo no. “No se pueden quedar en lo que yo llamo ‘la brujería’”, dijo Fagúndez, “en que se envíe a prisión sólo basados en ‘¿se escapará la persona, tendrá elementos para entorpecer la prueba?’ Hay que tener elementos más contundentes para coartar la libertad”.