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Sociedad sorbitos | medidas |

Ministerio de Ambiente

Prohibición de sorbitos de plástico, un avance

Desde enero de 2021 rige para todo el territorio nacional la prohibición de la fabricación, comercio y uso de sorbitos de plástico.

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Uruguay dio pasos hacia el control de los plásticos con medidas como la reducción del uso de bolsas en el comercio y la prohibición del uso de sorbitos. Desde el pasado 31 de enero de 2021 rige la resolución del Ministerio de Ambiente que prohíbe la fabricación, importación, venta y entrega de sorbitos de plástico. Se trata de una medida que apunta a reducir los plásticos de un solo uso, en el marco de la campaña “Uruguay + Circular”, en línea con el Plan Nacional de Gestión de Residuos.

Se trata de la resolución 272/021, que además insta a la creación de un sello ambiental para identificar entidades o actividades libres de plásticos de un solo uso, que puede aplicarse a diferentes rubros, por ejemplo: hotelería, gastronomía, comercio en general. Con esta identificación se busca además promover y estimular la adhesión voluntaria, como diferencial asociado al cuidado del ambiente y la promoción de nuevos hábitos de consumo en esta línea.

Dichas acciones son impulsadas por el Ministerio de Ambiente, una cartera que fue creada por el artículo 291 de la Ley 19.899, del 9 de julio de 2020, como secretaría de Estado con competencias exclusivamente en materias ambientales.

Uruguay cuenta con organismos ambientales desde la creación de Instituto Nacional para la Preservación del Medio Ambiente (Inpma) por Ley 14.053, del 30 de diciembre de 1971, aunque el primer ministerio encargado de la temática fue el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Mvotma, creado por Ley 16.112, del 30 de mayo de 1990.

Las competencias ambientales asignadas por ley al Mvotma fueron transferidas al Ministerio de Ambiente por la ley que lo creó.

Entre sus cometidos se encuentran:

* Formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección del ambiente, ordenamiento ambiental y conservación y uso de los recursos naturales, así como la instrumentación de la política nacional en la materia.

* Coordinar con las demás entidades públicas, nacionales, departamentales y municipales en la ejecución de sus cometidos.

* Fomentar la conciencia ambiental de la ciudadanía a través de procesos participativos de educación ambiental que estimulen un compromiso inclusivo de los ciudadanos en las acciones y procedimientos destinados a asegurar un desarrollo sostenible.

* Ejecutar las competencias relativas a la protección ambiental, generación, manejo y gestión de residuos, referidas en la Ley 19.829, del 18 de setiembre de 2019, y normas concordantes y modificativas.

* Ejecutar las políticas públicas definidas en el Gabinete Nacional Ambiental, conjuntamente con las instituciones y organizaciones que conforman el Sistema Nacional Ambiental.

* Ejercer la potestad sancionatoria prevista en la presente ley y en las demás normas vigentes.

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