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¿Qué beneficios tiene la nueva ley de la Caja de Profesionales?

La ley 20.410 introduce una reestructura integral del sistema de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU).

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La nueva ley del sistema de la Caja de Profesionales redefine las escalas de aportes, amplía los derechos en materia de subsidios y flexibiliza el vínculo entre la jubilación y el ejercicio profesional. Además, incorpora por primera vez un aporte directo del Estado, lo que refuerza la estabilidad financiera del sistema.

Aportes más accesibles y nuevas escalas

Uno de los cambios centrales de la ley 20.410 es la creación de dos escalas de sueldos fictos:

  • Una de 10 categorías, para quienes egresaron o habiliten su título antes del 1° de enero de 2026.
  • Otra de 15 categorías, para los nuevos profesionales a partir de esa fecha.

En la escala de 15 categorías, el ascenso se realizará cada dos años, en lugar de tres, lo que suaviza el incremento de aportes y reduce el impacto económico sobre los afiliados. Además, quienes enfrentan aumentos en la tasa de aportación podrán mantener su nivel actual de pago, eligiendo una escala abatida contemplada en la ley.

Los profesionales nacidos después del 31 de diciembre de 1984 podrán, desde 2026, optar por la nueva carrera de 15 categorías, una decisión que será irrevocable.

Compatibilidad entre jubilación y ejercicio profesional

Otro de los puntos más destacados es la posibilidad de seguir ejerciendo la profesión una vez jubilado, bajo ciertas condiciones.

Los afiliados que se retiren con 70 años o más podrán continuar trabajando y aportando sobre los ingresos obtenidos, aunque ese período no generará reliquidación de la prestación. Asimismo, quienes tengan 65 años o más y al menos 30 años de servicios computados podrán seguir ejerciendo sin efectuar aportes, lo que actúa como un incentivo a la permanencia en actividad.

Reintegro al sistema sin penalización

La nueva ley también facilita el regreso de quienes se encuentren en situación de no ejercicio.

A partir del 1° de agosto de 2025, podrán retomar su carrera en la Caja, aportando por la categoría en la que estaban o una inferior (no menor a la segunda de la escala de 10). Este beneficio podrá ejercerse por única vez dentro de los 180 días posteriores a esa fecha. Además, se permite declarar ejercicio libre por períodos mínimos de tres meses, sin abonar gastos de administración.

Más derechos para las profesionales madres y adoptantes

El subsidio por maternidad o adopción también se ve fortalecido. La ley permite continuar con el ejercicio libre de la profesión mientras se percibe el beneficio y extiende su duración de 90 a 98 días.

En casos de embarazos múltiples o nacimientos prematuros (con bebés de menos de 1,5 kg), el plazo se amplía a 126 días. El monto del subsidio pasa a representar el 100% del sueldo ficto correspondiente a la categoría de la afiliada al momento del goce.

Subsidio por incapacidad temporal más accesible

La norma reduce de manera significativa la exigencia de días para acceder al subsidio por incapacidad temporal, pasando de 30 a 15 días de certificación médica.

El monto también se incrementa, los beneficiarios percibirán el 70% del promedio de los sueldos fictos de los últimos seis meses si la incapacidad es de hasta 90 días, y el 100% de la jubilación por incapacidad a partir de ese plazo.

El aporte del Estado, garantía de estabilidad

Por primera vez, la CJPPU contará con un aporte directo del Estado uruguayo, elemento clave para asegurar su sostenibilidad. Entre 2025 y 2026, el Estado transferirá más de 4.000 millones de pesos:

  • 1.308 millones hasta fines de 2025.
  • 2.700 millones en 2026.

A esto se suma un aporte extraordinario de hasta 1.662 millones de pesos, distribuidos entre 2025 y 2027.

Este compromiso estatal constituye un respaldo institucional sin precedentes, orientado a preservar el equilibrio financiero y la permanencia del sistema previsional de los profesionales universitarios.

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