Responsabilidad organizativa y control sanitario en jineteadas
Uno de los principales pilares de esta nueva disposición es la responsabilidad explícita de los organizadores del evento. Estos deberán notificar al INBA sobre la realización del espectáculo, asegurar la presencia de un equipo veterinario acreditado ante el MGAP, y contratar seguros tanto para jinetes como para los propios técnicos actuantes.
Cada predio deberá cumplir con condiciones específicas que minimicen el riesgo de lesiones en los animales, incluyendo corrales adecuados, disponibilidad permanente de agua, separación sanitaria entre tropillas y un control estricto de los implementos utilizados.
Además, será obligatoria la toma de muestras toxicológicas aleatorias o por sospechas, procesadas por laboratorios autorizados por el MGAP, cuyo costo recaerá sobre los organizadores.
El rol del veterinario y del responsable de bienestar animal
El nuevo protocolo otorga un rol central a los veterinarios actuantes. Estos profesionales serán los encargados de realizar inspecciones clínicas antes de cada competencia, verificar la documentación sanitaria y supervisar cualquier situación que pueda afectar el bienestar animal. También tendrán potestad para descalificar jinetes que incurran en maltrato, en coordinación con el responsable de bienestar animal del evento, quien usualmente será el capataz de campo.
El responsable de bienestar deberá asegurar condiciones dignas de alojamiento, sombra, agua y alimentación, además de supervisar la utilización de los implementos permitidos. Entre otras medidas, se prohíbe el uso de espuelas con tachas, tientos con elementos agresivos, así como cualquier castigo físico al animal.
Requisitos para jinetes y restricciones durante la competencia
Para el caso de los jinetes se preveía ser mayores de edad, contar con ficha médica o carné de salud vigente y no tener antecedentes de maltrato animal. El reglamento fijaba además la duración máxima de las montas —de entre 8 y 10 segundos según la categoría— y prohibía el uso de accesorios no autorizados para aumentar el rendimiento del animal, como el uso de "atar boca" o elementos de presión indebida.
La participación de cada caballo buscaba limitar a una sola monta diaria, y quedando prohibido castigar al animal, en especial en la cabeza, bajo pena de descalificación inmediata.
Transporte, disposiciones post competencia y sanciones
El protocolo también regulaba las condiciones de transporte de los equinos y establecía que cualquier animal lesionado o bajo tratamiento no podrá retirarse del predio sin autorización veterinaria.
Se estipulaban que las infracciones serían sancionadas conforme a la Ley 18.471 y podrían incluir desde apercibimientos hasta la prohibición definitiva de tenencia de animales, pasando por multas de hasta 500 UR.