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Sociedad BPS | subsidio | requisitos

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Subsidio del BPS para personas que no puedan acceder a la jubilación

Esta prestación del Banco de Previsión Social (BPS) ampara a personas desocupadas por causas ajenas a su voluntad que están próximas a la edad de retiro.

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El Banco de Previsión Social (BPS) ratificó la vigencia y los montos actualizados para este año del Subsidio Especial de Inactividad Compensada (SEIC). Esta herramienta de protección social está diseñada específicamente como un "puente" económico para aquellos trabajadores que perdieron su empleo de forma involuntaria y no califican aún para una jubilación formal.

La prestación se otorga por un plazo máximo de dos años o hasta que el beneficiario configure la causal jubilatoria (lo que ocurra primero). Una vez alcanzados los requisitos, el BPS otorga la jubilación de forma automática.

Montos y topes vigentes para 2026

El subsidio equivale al 40% del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas por el trabajador durante los últimos seis meses de actividad previos al cese.

De acuerdo con los valores actualizados a mayo de 2026, los límites económicos de la prestación se fijan bajo la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC):

  • Monto mínimo: 1 BPC ($6.864)

  • Monto máximo: 8 BPC ($54.912)

Compatibilidad con pensiones: Si el beneficiario ya percibe una pensión por sobrevivencia, el subsidio cubrirá únicamente la diferencia entre ambos montos. Si la pensión supera el valor del subsidio, no se realizará el pago en efectivo, aunque el período sí se computará para la futura causal jubilatoria.

Requisitos de acceso y escala de edades

Para acceder al SEIC, el organismo estatal exige el cumplimiento estricto de las siguientes condiciones:

  • Historial laboral: Registrar un mínimo de 28 años de servicios reconocidos en el BPS.

  • Situación de desempleo: Haber permanecido desocupado en el país por un período igual o mayor a un año desde el cese laboral. La desvinculación debe ser por causas ajenas a la voluntad del trabajador (quedan excluidas razones disciplinarias).

  • Carencia de otros ingresos: No percibir ninguna otra prestación ni ingresos de cualquier tipo (salvo la excepción de la pensión por sobrevivencia).

Edades requeridas según el año de nacimiento

La edad mínima exigida varía de forma escalonada según el año de nacimiento del solicitante:

  • Nacidos hasta 1972: 58 años de edad.

  • Nacidos en 1973: 59 años de edad.

  • Nacidos en 1974: 60 años de edad.

  • Nacidos en 1975: 61 años de edad.

  • Nacidos en 1976: 62 años de edad.

  • Nacidos en 1977 en adelante: 63 años de edad.