El 4 de marzo, durante más de cincuenta minutos y con un duro discurso que incluyó una fuerte defensa política, la vicepresidenta expuso por videoconferencia ante la Casación los motivos por los cuales quería anular ese expediente.
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En una extensa y contundente exposición, Cristina apuntó contra el Poder Judicial, no solo por la causa que la llevó a exponer ante la sala I de la Cámara Federal de Casación, sino que habló de un “sistema podrido y perverso”, que “no puede seguir comportándose como una corporación”.
“Ustedes, el Poder Judicial, contribuyeron a que ese Gobierno ganara las elecciones e hiciera lo que hizo después. Son responsables de lo que pasó y lo que está pasando en la república Argentina”, describió por entonces la vicepresidenta, en referencia a la llegada de Mauricio Macri al poder.
Aquella audiencia respondió a un trámite propio de las instancias de queja que llegan a la Cámara Federal de Casación. Concluida la exposición de la vicepresidenta comenzaron a correr los plazos para que los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y la magistrada Ana María Figueroa resolvieran si hacían lugar al pedido de sobreseimiento y anulación del juicio oral, o si avalaban al Tribunal que, siguiendo el criterio del fiscal Diego Velasco, ordenó iniciar el debate oral.
Sobreseimiento
La Sala I del máximo tribunal penal finalmente resolvió no hacer lugar al planteo del representante del Ministerio Público Fiscal, y entendió que el juicio no debe realizarse al no encontrar delito en las maniobras financieras impulsadas. El criterio central, fue que respondió a una política de Estado que no puede ser judicializada.
El expediente fue instruido por el fallecido juez Claudio Bonadio y el fiscal Eduardo Taiano. En ese momento se señaló que la pérdida para el Banco Central fue de 54.921.788.702,40 pesos, y que “la defraudación a la administración pública fue producto del acuerdo y coordinación de los más encumbrados funcionarios del Estado, quienes desde sus cargos arbitraron las medidas necesarias para su consecución”.
Esas acusaciones quedaron anuladas tras el fallo de la Cámara de Casación, donde se hizo lugar al recurso extraordinario de las partes. Se tuvo en cuenta un informe técnico que se requirió en el marco del expediente ya elevado a juicio oral.
En sus conclusiones a las más de 80 preguntas formuladas, los peritos dijeron que “las operaciones de liquidación de dólar futuro están informadas en los balances del BCRA al 31 de diciembre de 2015 y 31 de diciembre de 2016 y en dichos años los balances arrojaron ganancias por $147.116.885.000 en 2015 y $67.448.520.000”. Entonces, no hubo la defraudación indicada durante la instrucción.
Fue el puntapié inicial para solicitar la nulidad del caso y el sobreseimiento. Al respecto, Daniel Petrone y Diego Barrotaveña, consideraron que ese informe pericial “la suscripción de los contratos futuros celebrados por el BCRA se incluían dentro de las facultades y límites impuestos por la Carta Orgánica de esa entidad. Además que todo e habría desarrollado dentro del marco legalmente previsto a la luz de los fines de estabilidad monetaria y financiera, entre otras funciones”.
Bajo dicho lineamiento, comprendieron que no corresponde adjudicar ningún tipo de responsabilidad penal al tratarse de un «accionar legítimo y conforme a derecho». Por otro lado, consideraron que las operaciones de Dólar Futuro durante el gobierno de Cristina Kirchner, “materializó la política monetaria que se pretendió llevar a cabo durante el período en cuestión y constituye, entonces, un asunto político cuyo acierto o desacierto se encuentra detraída del control jurisdiccional, al menos de aquel que a esa Cámara compete”, expresaron.