Aunque seguramente no prosperará a nivel parlamentario, el proyecto de ley presentado por el senador Gustavo Zubía, y apoyado por sus colegas colorados Andrés Ojeda y Robert Silva, propone diversas modificaciones a la ley de violencia basada en género 19.580, que suponen un radical retroceso a los tiempos remotos en los cuales los atropellos perpetrados por los hombres contra sus parejas estaban naturalizados y no recibían la correspondiente sanción penal.
La norma, que fue promulgada en diciembre de 2017 durante la segunda presidencia de Tabaré Vázquez e impulsada naturalmente por el Frente Amplio, establece, en su artículo 1º, lo siguiente:
“Esta ley tiene como objeto garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género. Comprende a mujeres de todas las edades, mujeres trans, de las diversas orientaciones sexuales, condición socioeconómica, pertenencia territorial, creencia, origen cultural y étnico-racial o situación de discapacidad, sin distinción ni discriminación alguna. Se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, sanción y reparación”.
Por su parte, en su artículo 3º, la ley consigna: “Para la interpretación e integración de esta ley se tendrán en cuenta los valores, fines, los principios generales de derecho y las disposiciones de la Constitución de la República y de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en particular la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención De Belém do Pará), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CON), la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores. En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley, prevalecerá la interpretación más favorable a las mujeres en situación de violencia basada en género”.
Este último párrafo es precisamente el que motiva el proyecto de ley de Zubía, porque, según el legislador, vulnera derechos de los hombres. Obviamente, sorprende que un político de mentalidad tan fascista, hijo y sobrino de militares golpistas y con un talante castrense más allá de su profesión de abogado, se preocupe tanto por los derechos de las personas, en este caso del sexo masculino, ya que jamás manifestó idéntica preocupación por los derechos de la mujer que, por sus meras características anatómicas siempre está en desventaja en un eventual conflicto de pareja con impronta violenta.
Empero, la iniciativa va incluso más allá, porque prevé medidas que tienden claramente a la revictimización de la mujer y hasta sitúan a la víctima como victimaria, lo cual resulta claramente intolerante y propio de alguien que tiene una mentalidad reaccionaria. Zubía es, en efecto, una suerte de émulo del cura criminal español Tomás de Torquemada, el inquisidor general de Aragón y Castilla, que en el siglo XV envió a centenares de “infieles” a la hoguera y ordenó abominables torturas.
Aunque la comparación pueda ser excesiva, esos crímenes encuentran su analogía en los atropellos cometidos por la dictadura uruguaya, luego del golpe de Estado perpetrado por el partido de Zubía. Coincidentemente, dos militares, Eduardo Zubía, padre del legislador, y Rodolfo Zubía, su tío, integraron la mafia castrense que, entre junio de 1973 y febrero de 1985, abolió las libertades públicas, cerró el Parlamento que hoy integra Gustavo Zubía y persiguió, encarceló, torturó y mató opositores.
El problema del senador colorado no son naturalmente sus ancestros, sino el contagio de esos genes autoritarios que transformaron a Gustavo Zubía en una suerte de militar sin uniforme con mentalidad cuartelera.
Una de las propuestas más deleznables que incluye el proyecto de ley es la consignada en su artículo 3, la cual establece que en el momento de la presentación de pruebas ante la hipótesis de una agresión de naturaleza sexual, se debería investigar la historia sexual de la víctima, previa y posterior al episodio denunciado.
Esta disposición, que modifica el eje subjetivo del conflicto y relativiza la responsabilidad del victimario que actúa con violencia y prepotencia ejercitando el poder que le otorga su complexión física, vulnera claramente la libertad de la víctima a ejercer su sexualidad. Poco importa la conducta sexual de una mujer sometida a un abuso, porque lo que se debe amparar, ante todo, es su derecho a elegir y a actuar con plena autonomía.
La iniciativa, que claramente apunta a amparar a los victimarios, los violentos, los golpeadores y los abusadores, quienes antes de 2017 gozaban casi de absoluta impunidad para perpetrar sus fechorías, también procura blindarlos contra el escarnio público derivado de sus conductas y del eventual reproche penal, lo cual resulta naturalmente inconcebible.
La propuesta también intenta amedrentar a los eventuales denunciantes, ya se trate de la propia víctima o de terceros, penalizando la “calumnia, la simulación de delito o el falso testimonio”. Por supuesto, esta disposición es tan irrelevante como redundante, porque las tres figuras ya son castigadas por el derecho penal. Por ende, el propósito es desmotivar la denuncia y hasta poner en tela de juicio su credibilidad.
En marzo del año pasado, cuando aún ocupaba un escaño en la Cámara de Representantes, Zubía presentó un proyecto de ley similar, al cual se sumó otra iniciativa del mismo talante de la bancada de Cabildo Abierto. Incluso, en mayo, el por entonces presidente Luis Lacalle Pou envió al parlamento nacional un texto que tenía el mismo propósito, que nunca fue analizado por inconveniente, porque la propia bancada nacionalista entendió que podía tener un alto costo político en plena campaña electoral.
El proyecto tiene, además de la firma de Zubía, la de Andrés Ojeda, un joven abogado de mentalidad pachequista, y la de Robert Silva, quien gobernó la Anep con la prepotencia de un dictador. Como si no fuera suficiente, el texto incluye la rúbrica de la exfiscal Gabriela Fossati, quien blindó a Lacalle Pou, disolviendo su responsabilidad en los delitos cometidos por el excustodio Alejandro Astesiano, desde el piso 4º de la Torre Ejecutiva.
Estas expresiones de fascismo redivivo nos deben poner en estado de alerta, a los efectos de abortar todo eventual retroceso a los tiempos de la impune barbarie machista.