El informe detalla las actividades y propuestas realizadas, que insumieron en total cinco reuniones tripartitas, más otros contactos informales con la Cámara de Industrias del Uruguay, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el PIT-CNT.
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La mencionada Memoria fue puesta en conocimiento, en tiempo y forma, de los sectores sociales anteriormente mencionados y hasta el momento se han recibido exclusivamente comentarios del PIT-CNT.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) presentó en el curso de estos intercambios dos propuestas por escrito a las partes. Los empleadores, a su vez, presentaron dos documentos.
El informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios, publicado en febrero, la ley actual de Negociación Colectiva en Uruguay lleva la negociación tripartita (con participación de gobierno, empleados y empleadores) más allá de lo que establece el Convenio 98 de la OIT.
Según la denuncia de la Organización Internacional de Empleadores y las cámaras de Industria y Comercio de Uruguay, la forma en que está planteada y funciona la ley equivale «en la práctica a una forma de arbitraje obligatorio donde los delegados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social marcan y definen las pautas de la negociación».
La Comisión de Expertos de la OIT, la ley 18.566 que establece los principios y derechos fundamentales del sistema de negociación colectiva choca con lo que establece el artículo 4 del Convenio sobre la promoción de la negociación colectiva libre y voluntaria.
La observación se da a partir de la denuncia presentada por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) en agosto de 2016, reiterada en 2017 y 2018 y las observaciones adicionales presentados por los mismos actores el 28 de noviembre de 2018.