Hacete socio para acceder a este contenido

Para continuar, hacete socio de Caras y Caretas. Si ya formas parte de la comunidad, inicia sesión.

ASOCIARME
Política

Gobierno elevó a la OIT la Memoria histórica de la aplicación del Convenio de sindicación y negociación colectiva

En cumplimiento de la solicitud realizada por la Comisión de Aplicación de Normas de la 108º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Gobierno uruguayo elevó a la Comisión de Expertos de la OIT la memoria sobre las medidas adoptadas para realizar progresos en la plena aplicación en la legislación y la práctica del Convenio Nº 98 sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva (1949), cuya ratificación formal ha sido registrada el 18 de marzo de 1954.

Suscribite

Caras y Caretas Diario

En tu email todos los días

El informe detalla las actividades y propuestas realizadas, que insumieron en total cinco reuniones tripartitas, más otros contactos informales con la Cámara de Industrias del Uruguay, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el PIT-CNT.

La mencionada Memoria fue puesta en conocimiento, en tiempo y forma, de los sectores sociales anteriormente mencionados y hasta el momento se han recibido exclusivamente comentarios del PIT-CNT.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) presentó en el curso de estos intercambios dos propuestas por escrito a las partes. Los empleadores, a su vez, presentaron dos documentos.

El informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios, publicado en febrero, la ley actual de Negociación Colectiva en Uruguay lleva la negociación tripartita (con participación de gobierno, empleados y empleadores) más allá de lo que establece el Convenio 98 de la OIT.

Según la denuncia de la Organización Internacional de Empleadores y las cámaras de Industria y Comercio de Uruguay, la forma en que está planteada y funciona la ley equivale «en la práctica a una forma de arbitraje obligatorio donde los delegados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social marcan y definen las pautas de la negociación».

La Comisión de Expertos de la OIT, la ley 18.566 que establece los principios y derechos fundamentales del sistema de negociación colectiva choca con lo que establece el artículo 4 del Convenio sobre la promoción de la negociación colectiva libre y voluntaria.

La observación se da a partir de la denuncia presentada por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) en agosto de 2016, reiterada en 2017 y 2018 y las observaciones adicionales presentados por los mismos actores el 28 de noviembre de 2018.

Dejá tu comentario

Forma parte de los que luchamos por la libertad de información.

Hacete socio de Caras y Caretas y ayudanos a seguir mostrando lo que nadie te muestra.

HACETE SOCIO