Con respecto a esta expresión que fue resumida escuetamente, Fleitas en realidad hizo alusión al final del artículo 3ro de la ley 19.580. El artículo trata de la interpretación e integración de la ley. Remata diciendo que “en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley, prevalecerá la interpretación más favorable a las mujeres en situación de violencia basada en género”. Quienes critican este aspecto de la normativa sostienen que el Principio de Inocencia se ve vulnerado. Por su parte, el fiscal Carlos Negro indicó en su cuenta de X (exTwitter) que, en realidad, ese inciso del artículo citado “significa que la norma establece determinados parámetros para la interpretación de la ley pero no para interpretar la prueba”. Otros especialistas consultados respecto a la Ley de Violencia Basada en Género indicaron que cuando la fiscal Fleitas declaró que actuaría con perspectiva de género “es para valorar los hechos y no para aplicar abuso sexual” y añadieron: “No, ¿dónde estaría el abuso?”. No es que se aplicará la ley 19.580, sino que la fiscal mirará desde el ámbito de protección de la víctima con esa perspectiva. El delito que la denunciante relata es que le rompió la nariz y tiene que haber un parte médico forense que haya determinado la gravedad de las lesiones. Si no existe ese parte médico, la complejidad para demostrar ese hecho se multiplica. Los consultados señalan que un punto sería este y otro que el orquestamiento llegue a tal extremo de que hagan aparecer otros denunciantes.
Enfrentamientos fiscales
La fiscal Fleitas se enfrentó en dos oportunidades a la Fiscalía General de la Nación cuando el servicio descentralizado era encabezado por el actual abogado Jorge Díaz, quien representa al precandidato del Frente Amplio. En uno de los dos sumarios iniciados por la Fiscalía, con fecha de su resolución por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del 30 de octubre de 2018 –donde se solicitó la acción de nulidad–, la fiscal Gianella Clerici respondió que “existió una acción violatoria de leyes y reglamentos (por parte de Fleitas), que objetivamente genera no sólo responsabilidad funcional sino social frente a la comunidad en la que se desenvolvió la sumariada”. La actora no apreció cuál era el límite de lo adecuado y razonable de sus potestades en las distintas causas que se analizaron en el sumario. Uno de los expedientes iniciados contra la actuación de la fiscal Fleitas se basó en una denuncia de “amistad entre ella y un denunciado en tanto éste le habría organizado un cumpleaños, razón por la cual se señaló que su conducta no fue diligente ni responsable al sugerir el archivo pese a que existían indicios suficientes para su prosecución”. En su solicitud para que se anulara la sanción impuesta por Fiscalía General de la Nación, la fiscal Fleitas indicó que “no hay conducta que se pueda reprochar en el mencionado expediente. El Juzgado ya había agotado las diligencias razonables para el esclarecimiento de los hechos”. En aquel entonces la Fiscalía General de la Nación también se había apoyado en la reincidencia de hechos que la fiscal Fleitas demostró no ocurrió, y, finalmente, por ese aspecto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló amparando parcialmente la demanda de nulidad.