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Política Ojeda | Korzeniak |

En problemas

Informe pone en jaque a Ojeda que debería perder la banca

El informe del constitucionalista José Korzeniak en poder del FA, sugiere al Senado aprobar una resolución por mayoría simple.

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Así las cosas, la Mesa Política del Frente Amplio (FA) tratará este lunes un informe, elaborado por el constitucionalista José Korzeniak, sobre la posible violación de la Constitución por parte del senador colorado Andrés Ojeda, quien a fines de octubre solicitó, en calidad de abogado, el reexamen de una causa ante la Fiscalía General de la Nación. El artículo 124 de la carta magna establece que los legisladores no pueden “tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la administración central, gobiernos departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados”, y marca como pena “la pérdida inmediata del cargo legislativo”. La Fiscalía es un servicio descentralizado desde 2015.

Según publica este lunes La Diaria, un escrito de Korzeniak, concluye que el Senado “debe dictar una resolución declarando” que Ojeda “ha perdido” su cargo legislativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución. Dicha resolución, se agrega, supondría “un acto administrativo del Senado”, para lo cual “basta la simple mayoría” de los votos en la cámara alta, que, en este caso, el FA tiene por sí solo.

Los fundamentos de Korzeniak

A modo de fundamento, Korzeniak sostiene que el Senado debería dictar una resolución de este tipo ya que es “el verdadero y único procedimiento para que la violación de lo prohibido” en el artículo 124 “tenga la consecuencia de provocar al infractor (Ojeda) la pérdida inmediata del cargo legislativo”.

En el informe, el constitucionalista puntualiza que el acto debe ser “declarativo” y no “constitutivo”, dado que el primero “pone de manifiesto una solución ya existente”, como prevé el artículo 124 de la Constitución, mientras que el segundo conlleva la elaboración de una nueva solución jurídica.

Según Korzeniak, “cualquier otro procedimiento –teniendo en cuenta que la dinámica parlamentaria es política– conspira contra el cumplimiento constitucional”, sobre todo, en vista del carácter inmediato de la pena prevista en el artículo 124 de la carta magna. A modo de ejemplo, el abogado descarta la aplicación del artículo 115 de la Constitución –que permite la suspensión de un legislador–, debido a que “requiere nada menos que una mayoría especial de dos tercios de votos”, algo que, por la actual correlación de fuerzas en la cámara alta, “hace imposible la determinación inmediata del cargo legislativo”.

El constitucionalista añade que la resolución recomendada “no elabora una solución” –esto es “el cese del señor Ojeda como senador”–, sino que “pone de manifiesto ('declara') una situación ya establecida” en el artículo 124 de la Constitución.

Korzeniak marca que el “sentido” de la prohibición incluida en la carta magna es evitar que un legislador utilice “la trascendencia de su cargo para obtener ‘ventajas’ en trámites o dirección de gestiones ante órganos de la administración central, gobiernos departamentales, entes autónomos o servicios descentralizados”.

El constitucionalista cerró su informe con una cita del prólogo de su Primer curso de Derecho Público-Derecho Constitucional: “Pretendemos en este curso continuar la prédica contra el concepto vulgar de que ‘en derecho siempre hay dos bibliotecas’, respetando desde luego la diversidad interpretativa factible en muchísimos temas, pero combatiendo las opiniones ‘inventadas’ por conveniencias ajenas a la técnica jurídica”.

El caso de Ojeda será tratado en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, a partir de un escrito presentado por el convencional del Partido Colorado Juan Esequiel Ibarra, quien también denunció a Ojeda ante la Comisión de Ética y conducta Política del partido.

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