El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) volvió a comparecer este martes en la Comisión de Presupuestos integrada con Hacienda, que se encuentra discutiendo, desde finales de agosto, el proyecto de ley del presupuesto nacional enviado por el Poder Ejecutivo. El ministro Gabriel Oddone explicó las modificaciones planteadas al texto de la ley, específicamente aquellas relacionadas con el impuesto mínimo global y los cambios que se introducían en el sistema del secreto bancario.
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"Los cambios no tienen ningún impacto sobre la recaudación, por lo tanto sigue siendo la misma que estábamos estimando, y simplemente lo que hacen es disponer un mecanismo legal mediante el cual aquellas empresas que son beneficiarias de algún acuerdo en materia de estabilidad tributaria, que no estén comprendidas dentro de los países que están adheridos o que sus matrices no están instaladas en países donde el impuesto mínimo global ya rige, no van a tener que hacer frente al impuesto", explicó Oddone.
Secreteo bancario
El ministro también se refirió al cambio respecto al secreto bancario, que acota plazos respecto a los ya establecidos. Oddone comentó que el cambio introducido es que se mantiene la intervención de la Justicia, tal como sucede ahora, pero con plazos establecidos menores, “de tal manera de poder cumplir con lo que la OCDE establece en materia de plazos, pero al mismo tiempo porque hemos sido sensibles a entender que las garantías para los contribuyentes están bien custodiadas por el Poder Judicial”.
“Simplemente estamos manteniendo la intervención preceptiva del Poder Judicial con plazos más acotados a los que están establecidos. Eso es una diferencia con lo que nosotros originalmente habíamos remitido, donde el Poder Judicial no tenía intervención”, aseguró Oddone.
Según el texto modificativo, el levantamiento del secreto podrá realizarse cuando la administración tributaria presente una denuncia fundada. En esos casos, la DGI deberá pedir autorización previa a un Juzgado Letrado de Primera Instancia, que sólo la concederá si se comprueba la existencia de indicios objetivos que permitan presumir razonablemente evasión, deudas tributarias o infracciones tipificadas.
La solicitud debe tramitarse según los artículos 117 y 118 del Código General del Proceso (CGP) y, si el juez no se pronuncia en un plazo de diez días hábiles, la autorización quedará otorgada automáticamente. Además, se mantiene la posibilidad de pedir esta autorización a solicitud de una autoridad extranjera, siempre que sea en el marco de tratados internacionales ratificados para el intercambio de información.