La Cámara de Senadores aprobó este miércoles el proyecto de ley de muerte digna con una votación de 20 votos afirmativos (de 31). El dirigente del Partido Colorado, Ope Pasquet, uno de los principales impulsores de la ley durante la pasada legislatura, reapareció y asumió la banca en la Cámara Alta en sustitución de Robert Silva para el tratamiento del proyecto.
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El proyecto ya había sido aprobado en la Cámara de Representantes por 64 votos en 93 hace dos meses. En las barras del Palacio Legislativo, dijeron presente miembros de los grupos Empatía Uruguay y Tenemos ELA, a favor de la ley, y de Prudencia Uruguay, entre otros colectivos, en contra.


Con la aprobación de la ley en el Senado, Uruguay se convierte en el primer país de América Latina en despenalizar la eutanasia y garantinzar el acceso a la muerte digna.
El miembro informante, el senador frenteamplista Daniel Borbonet, dijo que hoy "nos convoca la enorme responsabilidad de legislar sobre un derecho: cómo transitar el final de la vida".
"Legislar o no legislar sobre este tema no es un dilema nuevo, es un debate de larga data nacido a partir de situaciones reales y concretas que han atravesado y atraviesan pacientes, familias, la sociedad toda", manifestó Borbonet. "Lo que hoy tratamos es de profunda resonancia humana", agregó.
Por su parte, Pasquet sostuvo que la ley es "bienhechora, liberal y humanista".
"Hemos trabajado mucho tiempo con profunda convicción", dijo Pasquet. En ese sentido, manifestó que la ley va a permitir a las personas que padecen "sufrimientos insoportables" por "enfermedades incurables", puedan "decidir libremente acerla del final de su vida y contar con ayuda médica para ejecutar su decisión".
"La ley es necesaria, porque hay personas que recayeron en una enfermedad para que la ciencia no tiene cura, que saben que no hay luz al final del túnel y saben que, mientras esperan ese final, sufren terribles dolores físicos", indicó el senador colorado.
¿En qué consiste el proyecto?
El proyecto de ley sobre Muerte Digna tiene como objetivo principal regular y garantizar el derecho de toda persona a transcurrir dignamente el proceso de morir en las circunstancias que la norma determina.
El derecho a la eutanasia se otorga a toda persona mayor de edad, psíquicamente apta, que padezca una patología terminal incurable e irreversible, o que, a consecuencia de patologías incurables e irreversibles, sufra padecimientos insoportables con un grave y progresivo deterioro de su calidad de vida.
En todos estos casos, la persona, si lo solicita de manera reiterada y fehaciente, tiene derecho a que se le practique la eutanasia para una muerte indolora, apacible y respetuosa de su dignidad.
La ley define la eutanasia como el procedimiento realizado por un médico, o por su orden, tras seguir la regulación establecida, para provocar la muerte de la persona en las condiciones previstas y que así lo solicita. Pueden ampararse en esta ley los ciudadanos uruguayos naturales o legales y los extranjeros que acrediten residencia habitual en el país.
El procedimiento para ejercer este derecho es riguroso y consta de varias etapas. La persona debe iniciar la solicitud por escrito ante un médico. El médico actuante primero realiza un control de admisibilidad, verificando que se cumplan las condiciones médicas y que la voluntad del paciente sea libre, seria y firme, informándole sobre los tratamientos disponibles, incluidos los cuidados paliativos. Posteriormente, se requiere una segunda opinión médica de otro profesional no subordinado ni pariente del paciente, quien también debe examinar la historia clínica y al paciente.
Si el segundo médico no confirma la opinión inicial, se convoca a una junta médica de tres profesionales, incluyendo un psiquiatra y un especialista en la patología, para un dictamen definitivo. Superada esta fase, se procede a una segunda entrevista con el médico actuante, con un plazo de espera de cinco días desde el inicio del proceso, donde el paciente debe ratificar fehacientemente su voluntad. Finalmente, en la etapa de Última Voluntad, el paciente reitera su decisión por escrito ante dos testigos que no deben obtener beneficio económico por su muerte. Una vez expresada la última voluntad, el médico actuante procede a cumplirla cuando y donde el paciente lo decida.
La voluntad del paciente de poner fin a su vida es siempre revocable, sin formalidad alguna, lo que implica el cese inmediato y la cancelación definitiva de los procedimientos en curso.
El proyecto establece la obligación de prestar servicios de eutanasia a todos los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud. Sin embargo, se respeta el derecho a la objeción de conciencia del médico y del equipo asistencial, aunque la institución debe garantizar la prestación del servicio designando sustitutos. Además, se exime de responsabilidad penal, civil o de cualquier otra índole al médico y al equipo que actúen conforme a las disposiciones de la ley, considerando el acto como causa de justificación y no como delito.
La norma también dispone que, cuando la muerte se produzca por el procedimiento legal de eutanasia, el certificado de defunción deberá indicar la causa básica y, además, que la eutanasia fue la causa final, siendo considerada a todos los efectos como muerte natural. Asimismo, se crea una Comisión Honoraria de Revisión, integrada por representantes de organismos como el Ministerio de Salud Pública, el Colegio Médico, la Universidad de la República y la Institución Nacional de Derechos Humanos, para revisar y verificar el cumplimiento de los procedimientos realizados. La ley modifica un literal de la Ley N° 18.335 sobre el derecho a morir con dignidad y deroga el artículo 46 del Código de Ética Médica que se refería a la eutanasia activa como contraria a la ética profesional.