Eso es porque “el daño a los ciudadanos de Artigas debe ser resarcido”, consideró. Para eso, recordó el artículo 25 de la Constitución: “Cuando el daño haya sido causado por sus funcionarios, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, el órgano público correspondiente podrá repetir contra ellos, lo que hubiere pagado en reparación”.
Además, tanto la Intendencia como el Ministerio de Desarrollo Social y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto pueden ir a juicio por utilizar los fondos públicos “para hacer campaña política” para el programa Vale Emprender.
La condena a Caram y Dos Santos
El pasado lunes la Corte Electoral resolvió inhabilitar al intendente de Artigas, Pablo Caram, y a la exdiputada que integraba el Partido Nacional Valentina dos Santos, tras ser condenados por el caso de horas extras en la comuna departamental.
De esta forma, tras la determinación de los integrantes del organismo, ni Caram ni Dos Santos podrán ocupar cargos públicos mientras dure la condena impuesta por la Justicia.
En el caso de Caram, fue condenado a 14 meses de prisión que se sustituyeron por régimen de libertad a prueba. Dos Santos, por su parte, debe cumplir seis meses bajo el mismo régimen.