Robert Bouvier, ministro de Ambiente, comunicó en conferencia de prensa que el informe elaborado por los técnicos del Área de Evaluación de Impacto Ambiental de esta Secretaría de Estado “recomienda rechazar la solicitud, denegando la Autorización Ambiental Previa (AAP)”.
Estudio de Ambiente
Destacó el cumplimiento del debido proceso para el análisis de la propuesta: “hemos comunicado cada etapa con cautela para asegurar la imparcialidad y rigurosidad técnica. Este procedimiento ha sido exhaustivo, cumpliendo con todas las instancias técnicas requeridas, permitiendo la participación pública y brindando garantías a los derechos de todas las partes involucradas”.
El informe detalla las afectaciones ambientales que podrían producirse y concluye que un emprendimiento de estas características generará impactos inadmisibles sobre “la biodiversidad, el paisaje, el tránsito en la zona y los valores geológicos del sitio, tanto en la fase de construcción como de ocupación y uso del desarrollo residencial”.
Concretamente se destaca que “dada la extensión y magnitud de la presencia física del proyecto, se generarán afectaciones irreversibles sobre la diversidad biológica y el ecosistema terrestre, los que presentan un gran valor para la conservación a nivel nacional”. El informe agrega que “para estos impactos ambientales negativos no existe evidencia fundada de medidas de mitigación efectivas y no resultan adecuadas ni suficientes las medidas de compensación propuestas por los titulares”.
Sin autorización
El informe sostiene que “el desarrollo residencial planteado provocará una modificación irreversible sobre el paisaje icónico de Punta Ballena cuyo valor ha quedado de manifiesto en este proceso de evaluación ambiental”.
A su vez, el documento técnico destaca las observaciones realizadas por el MVOT, en cuanto que “este proyecto es pasible de rechazo, por no prever la cesión al dominio público de los 150 metros desde la línea de ribera (artículo 503 de la Ley N° 19.355) o por no contar con un plan especial que incluya destinar a espacios libres los primeros 150 metros desde la línea de la ribera (artículo 50 de la Ley N° 18.308)”, ya que el desarrollo inmobiliario se localizará parcialmente dentro de esa franja.
Tras la notificación a los titulares de la iniciativa, éstos pueden formular sus observaciones y argumentos dentro del plazo de 10 días hábiles. Cumplida esa instancia, el Ministerio de Ambiente tomará una decisión que quedará plasmada en una resolución ministerial, a cuyos efectos considerará tanto el informe técnico final como los descargos que pudieran ser presentados por los proponentes.