Este ocho de abril, la jueza María Noel Odriozola dictó sentencia: doce años de prisión para Moisés, por un delito de homicidio especialmente agravado. La fiscal de Homicidios de primer turno Sabrina Flores había solicitado una condena de 18 años de penitenciaría, mientras que la defensa del acusado, a cargo del abogado Marcos Prieto, pidió la absolución de Moisés, al amparo del artículo 36 del Código Penal, que prevé la posibilidad de eximir de pena si se cumplen determinados requisitos. Estos son, el vínculo familiar o cercano entre el autor y la víctima, la existencia de un historial de violencia crónica en la que la víctima haya solicitado protección sin obtener respuestas eficaces por parte del Estado, y que el hecho sea resultado de un estado de conmoción producido por el contexto de violencia padecido.
La jueza descartó la posibilidad del eximente legal porque, a su entender, no se cumplía uno de los requisitos centrales que exige la norma: la existencia de denuncias reiteradas y recientes por violencia intrafamiliar sin una respuesta adecuada del Estado. ¿Es posible aplicar justicia sin perspectiva de trauma? ¿Hasta dónde llega la responsabilidad de un sistema que dejó a las víctimas a merced de su agresor durante años?
Para analizar el caso Moisés y su sentencia, Caras y Caretas dialogó con la Alicia Deus, abogada especializada en Género, infancias, derechos humanos y corredactora de la ley 19.580, quien ofreció su mirada, aclarando que su análisis se basa en la información pública del caso y no en un estudio profundo del expediente judicial.
¿Cómo evalúa la sentencia del caso Moisés?
Realmente es una sentencia sin perspectiva de género ni perspectiva generacional de infancia. La resolución se basa en que el literal tercero del artículo 36 exige que la persona haya pedido ayuda o buscados apoyos y no los haya obtenido. El fallo argumenta que durante 15 años no hubo denuncias, pero eso es desconocer absolutamente cómo funciona la violencia y las relaciones de poder dentro de una familia, donde el agresor controla, domina y subordina a su entorno.
Usted fue corredactora de la Ley de Violencia Basada en Género, de la que surge el artículo 36. ¿Qué buscó contemplar ese artículo al momento de su redacción y, a la luz de esta sentencia, considera que fue correctamente interpretado por la Justicia?
Ese artículo sustituyó la vieja exoneración de pena por "pasión provocada por el adulterio", una cuestión anacrónica que justificaba femicidios. Se cambió por este nuevo articulado, que es mucho más comprensivo con lo que le sucede a una víctima de violencia crónica. El problema es la falta de formación en estas temáticas y la ausencia de perspectiva generacional sobre cómo funciona la violencia sexual, que es, esencialmente, violencia basada en género. Se aplicó la ley estrictamente, pero no se hizo justicia. Al utilizar un argumento literal, se ignoran las posibilidades reales de las víctimas para buscar respuestas.
¿Cómo debería analizar la Justicia los silencios prolongados en contextos de violencia y abuso? Porque más que ausencia de riesgo, a veces puede ser un indicador de sometimiento
Exactamente. En este caso, es un indicador de sometimiento clarísimo y también de la respuesta victimizante que tuvo el Estado. Ayer en los medios, una de las víctimas recordaba que a los 12 años pudo hacer la denuncia. La respuesta a esa denuncia fue que el agresor estuvo un año y medio preso y, al salir, lo primero que hizo fue buscarla al liceo. No hubo protección, contención ni seguimiento. Una de las formas que debe cumplir el Estado para restablecer derechos es dar garantías de no repetición, y el hombre salió de la cárcel y volvió a lo mismo. Ese contexto es una barrera para buscar apoyos; por eso, el artículo debe interpretarse considerando que siempre hay un margen para los jueces. Una interpretación tan piedeletrista desconoce la realidad de la violencia intrafamiliar, sobre todo con niños.
Cuando una niña de 12 años denuncia y la respuesta es insuficiente, las víctimas terminan preguntándose para qué denunciar. La Justicia debería haber contemplado en su fallo el contexto de violencia crónica, de violencia sexual y el hecho de que se trataba del padre, con todo el ejercicio abusivo de poder que eso implica.
La jueza del caso declaró no desconocer la existencia de la violencia, pero consideró que no era suficiente para eximir de pena, señalando el uso de un arma de fuego y la premeditación.
Que hubiera una intención no quita que la jueza pudiera exonerar de pena considerando la situación. No hablamos de un caso de legítima defensa donde se repele una agresión en el momento, sino de un contexto de violencia histórica que pesa en la emocionalidad de este joven. Había actos casi de tortura.
La defensa anunció que va a apelar la sentencia, ¿cuáles cree que son los puntos jurídicos fundamentales a revisar?
El punto fundamental es una interpretación adecuada de las posibilidades que tuvieron las víctimas. Yo entiendo que todos los demás requisitos de la norma están presentes. Lo que se discute, y en lo que se basó la jueza de primera instancia, es en esos 15 años sin denuncias. Sin embargo, hay veces en que las víctimas no tienen la posibilidad de exteriorizar lo que les pasa, y eso surge del análisis del contexto.
¿Qué reformas o cambios de enfoque son urgentes para evitar que estas historias de violencia intrafamiliar terminen en tragedia?
Es fundamental la formación y especialización que busca la Ley 19.580 para todos los operadores. Los jueces penales no siempre tienen esa formación específica. Lo vemos en este y en muchos casos de delitos sexuales donde las condenas son irrisorias y el sistema sigue revictimizando. A este joven le dieron 12 años, mientras que en otros casos de violencia sexual contra niños se dan penas de tres o cuatro años. Hay una incoherencia y una desproporción en la consideración de cuál es el bien jurídico afectado.
¿Qué mensaje deja esta sentencia a la sociedad?
Es posible que la intención haya sido no sentar un precedente que valide el hecho de tomar justicia por mano propia. Pero el resultado es negativo: hace que las víctimas se sientan todavía más indemnes y frustradas frente a una respuesta inapropiada del sistema. Es una denegación de justicia. La aplicación piedeletrista de la ley no puede justificar que no se haga justicia.